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Document 31975L0107

Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

OJ L 42, 15.2.1975, p. 14–20 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 13 Volume 003 P. 45 - 51
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 004 P. 67 - 73
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 004 P. 67 - 73
Special edition in Finnish: Chapter 15 Volume 001 P. 214 - 220
Special edition in Swedish: Chapter 15 Volume 001 P. 214 - 220
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 002 P. 169 - 175
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 002 P. 104 - 110
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 002 P. 104 - 110
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 002 P. 3 - 9

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1975/107/oj

31975L0107

Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

Diario Oficial n° L 042 de 15/02/1975 p. 0014 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0214
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0067
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0067


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1974

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

( 75/107/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que , en varios Estados miembros , tanto la fabricación como el control de las botellas que se utilizan como recipientes de medida están sometidos a disposiciones reglamentarias imperativas que difieren de un Estado miembro a otro , y obstaculizan , en consecuencia , los intercambios comerciales de dicho tipo de botellas ; que es necesario , por consiguiente , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;

Considerando que las botellas que se utilizan como recipientes de medida deberán poseer cualidades metrológicas especiales , y que conviene establecer , a tal efecto , los errores máximos tolerables en función de su capacidad nominal , así como un procedimiento de control de referencia que permitirá controlar tales errores ;

Considerando que es indispensable que las botellas que se utilizan como recipientes de medida lleven consignadas , de acuerdo con las condiciones que se especifican en la presente Directiva , además de la indicación de su capacidad nominal , las indicaciones necesarias para su llenado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los recipientes , comúnmente llamados botellas , fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente características de rigidez y estabilidad y ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio , cuando dichos recipientes :

1 . estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento , se destinen al almacenamiento , transporte o suministro de líquidos ,

2 . posean una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros ,

3 . posean cualidades metrológicas ( características de construcción y regularidad de fabricación ) que permitan su utilización como recipientes de medida , es decir , que permitan medir su contenido con precisión suficiente , cuando se llenen hasta un nivel o porcentaje determinados de su capacidad .

Dicho recipientes reciben la denominación de « botellas recipientes de medida » .

Artículo 2

Las botellas recipientes de medida en las que podrá estamparse el signo CEE a que se refiere el tercer párrafo del número 5 del Anexo 1 , son las que cumplen las prescripciones de la presente Directiva .

Dichas botellas recipientes de medida se someterán a control metrológico de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la utilización como recipientes de medida de las botellas que cumplan las prescripciones y controles de la presente Directiva , por motivos relacionados con sus volúmenes , la determinación de los mismos , o su método de control .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. P. FOURCADE

(1) DO n º C 56 de 2 . 6 . 1972 , p. 35 .

(2) DO n º C 123 de 27 . 11 . 1972 , p. 7 .

ANEXO I

1 . Las botellas recipientes de medida se caracterizarán por las capacidades siguientes , siempre con referencia a la temperatura de 20 ° C :

1.1 . la capacidad nominal V n será el volumen que se indica en la botella , es decir , el volumen de líquido que se supone ha de contener la botella cuando se llena en las condiciones de uso a las que está destinada ,

1.2 . la capacidad de colmo de una botella será el volumen de líquido que contenga cuando se llene hasta el borde superior ,

1.3 . la capacidad efectiva de una botella será el volumen de líquido que contenga realmente cuando se llene exactamente en las condiciones que corresponden teóricamente a la capacidad nominal .

2 . Las botellas recipientes de medida se llenarán según dos procedimientos :

1 . llenado a nivel constante ,

2 . llenado en vacío constante .

La distancia entre el nivel de llenado teórico a la capacidad nominal y el nivel del borde superior , y la diferencia entre la capacidad de colmo y la capacidad nominal , denominada volumen de expansión o de vacío , tendrán que ser casi constantes en todas las botellas de un mismo modelo , es decir , en todas las botellas que se fabriquen con arreglo al mismo diseño .

3 . Con el fin de que , teniendo en cuenta la incertidumbre normal de llenado , las botellas recipientes de medida permitan medir el volumen de su contenido con suficiente precisión , en particular , la establecida por las directivas referentes a los envases preparados , los errores máximos tolerados ( en más o en menos ) respecto a la capacidad de una botella recipiente de medida , es decir , las máximas diferencias toleradas ( en más o en menos ) , a la temperatura de 20 ° C y en las condiciones de control establecidas en el Anexo II , entre la capacidad efectiva y la capacidad nominal V n , se determinarán con arreglo al cuadro siguiente :

Capacidad nominal V n en mililitros * Errores máximos tolerados *

* en % de V n * en mililitros *

de 50 a 100 * - * 3 *

de 100 a 200 * 3 * - *

de 200 a 300 * - * 6 *

de 300 a 500 * 2 * - *

de 500 a 1 000 * - * 10 *

de 1 000 a 5 000 * 1 * - *

El error máximo tolerado en la capacidad de colmo será el mismo que el error máximo tolerado en la capacidad nominal correspondiente .

Queda prohibido aprovechar de modo sistemático las tolerancias .

4 . En la práctica , la capacidad efectiva de una botella recipiente de medida se controlará determinando la cantidad de agua a 20 ° C que la botella contenga realmente cuando se llene hasta el nivel que corresponda teóricamente a la capacidad nominal . Podrá también controlarse indirectamente mediante un método de precisión equivalente .

5 . Los fabricantes de botellas recipientes de medida deberán someter a la aprobación del servicio competente un signo que permita identificarlas .

Una vez concedida la aprobación , dicho servicio informará de ello a los servicios competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes .

El fabricante estampará , bajo su responsabilidad , el signo e ( épsilon invertida ) a que alude el artículo 6 de la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (1) modificada últimamente por el Acta de adhesión (2) , atestiguando que la botella se ajusta a las disposiciones de la presente Directiva y de sus Anexos ; no obstante , no se exigirán las indicaciones relativas a fecha , origen y número de referencia previstos en el número 6.3 del Anexo I de dicha Directiva .

Dicho signo deberá tener una altura mínima de 3 mm .

6 . Los servicios competentes de los Estados miembros controlarán la conformidad de las botellas recipientes de medida con las disposiciones de la presente Directiva , mediante un sondeo llevado a cabo en el establecimiento del fabricante o , en caso de imposibilidad práctica , en el del importador o su mandatario establecido en la Comunidad .

Dicho control estadístico mediante muestreo se efectuará con arreglo a las normas de aplicación en materia de control de calidad . Tal control poseerá una eficacia comparable a la del método de referencia que se establece en el Anexo II .

7 . La presente Directiva no será obstáculo para los controles que los servicios competentes de los Estados miembros puedan practicar en el comercio .

8 . La botella recipiente de medida deberá llevar de forma indeleble , fácilmente legibles y visibles las inscripciones siguientes :

8.1 . en la superficie lateral , en el borde inferior o en el fondo :

8.1.1 . la indicación de la capacidad nominal , utilizando como unidades de medida el litro , el centilitro o el mililitro , mediante cifras de una altura mínima de 6 mm , cuando la capacidad nominal sea superior a 100 cl , de 4 mm cuando esté comprendida entre 100 cl inclusive y 20 cl exclusive , y de 3 mm cuando sea igual o inferior a 20 cl , debiendo las cifras ir seguidas del símbolo de la unidad de medida utilizada o , en su caso , de su nombre , con arreglo a la Directiva 71/354/CEE del Consejo , de 18 de octubre de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida (3) , modificada por el Acta de adhesión .

8.1.2 . el signo de identificación del fabricante a que se alude en el primer párrafo del número 5 ,

8.1.3 . el signo previsto en el tercer párrafo del número 5 ;

8.2 . en el fondo o en el borde inferior , de forma que no induzca a confusión con la indicación precedente , mediante cifras que tengan la misma altura mínima que las que expresan la capacidad nominal correspondiente , de acuerdo con el método o métodos que se sigan para llenar la botella ;

8.2.1 . la indicación de la capacidad de colmo , expresada en centilitros y no seguida del símbolo cl ,

8.2.2 . y/o seguida del símbolo mm , la indicación de la distancia en milímetros entre el borde superior y el nivel de llenado correspondiente a la capacidad nominal .

Podrán consignarse en la botella otras indicaciones , siempre que no induzcan a confusión con las inscripciones obligatorias .

(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 243 de 29 . 10 . 1972 , p. 29 .

ANEXO II

En este Anexo se determinan las modalidades del control estadístico de las botellas recipientes de medida a fin de cumplir las disposiciones del artículo 2 de la Directiva y del número 6 del Anexo I .

1 . MÉTODO DE MUESTREO

Se tomará una muestra de botellas recipientes de medida de igual modelo y fabricación , de un lote que corresponda , en principio , a la producción de una hora .

Cuando no sea satisfactorio el resultado del control efectuado sobre un lote que corresponda a la producción de una hora , podrá efectuarse un segundo examen , bien sobre otra muestra tomada de un lote que corresponda a una producción de mayor duración , bien sobre los resultados anotados en las tarjetas de control del fabricante , cuando la fabricación haya sido objeto de un control admitido por los servicios competentes del Estado miembro .

El número de botellas recipientes de medida que constituirán la muestra será de 35 o 40 , según que los Estados miembros elijan uno u otro de los dos métodos de utilización de los resultados a los que se alude en el número 3 .

2 . MEDICIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS BOTELLAS RECIPIENTES DE MEDIDA DE LA MUESTRA

Las botellas recipientes de medida se pesarán vacías .

A continuación se llenarán de agua a 20 ° C con una masa volumétrica conocida , hasta el nivel de llenado que corresponda al método de control que se utilice .

Luego se pesarán llenas .

El control se efectuará mediante un instrumento de medición legal , adecuado a la naturaleza de las operaciones que hayan de efectuarse .

El error de medición de la capacidad no podrá ser superior a la quinta parte del error máximo tolerado correspondiente a la capacidad nominal de la botella recipiente de medida .

3 . UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS

3.1 . Utilización del método de desviación típica

La muestra estará constituida por 35 botellas recipientes de medida .

3.1.1 . Se calculará ( véase 3.1.4 . ) :

3.1.1.1 . la media x de las capacidades reales x i de las botellas de la muestra ,

3.1.1.2 . la estimación s de la desviación típica de las capacidades reales x i de las botellas del lote .

3.1.2 . Se calculará :

3.1.2.1 . el límite superior T i : suma de la capacidad indicada ( véase el número 8 del Anexo I ) y del error máximo tolerado que corresponde a dicha capacidad ,

3.1.2.2 . el límite inferior T i : diferencia entre la capacidad indicada y el error máximo tolerado que corresponde a dicha capacidad ,

3.1.3 . Criterios de aceptación :

Se declarará que el lote se atiene a la Directiva si los números x y s cumplen simultáneamente las tres inecuaciones siguientes :

x + k · s * T s

x - k · s * T i

s * F ( T s - T i )

en las que k = 1,57

y F = 0,266 .

3.1.4 . Cálculo de la media x y de la estimación de la desviación típica s del lote .

Se calculará :

- la suma de las 35 mediciones de las capacidades reales x i : S x i

- la media de las 35 mediciones : x = S x i/35

- la suma de los cuadrados de las 35 mediciones : S x i²

- el cuadrado de la suma de las 35 mediciones : (S x i)² , de donde , (S x i)²/35

- la suma corregida : SC = S x i² - 1/35 (S x i)²

- la estimación de la varianza : v = SC/34

- la estimación de la desviación típica será : s = * v

3.2 . Utilización del método del recorrido medio

La muestra estará constituida por 40 botellas recipientes de medida .

3.2.1 . Se calculará ( véase 3.2.4 ) :

3.2.1.1 . la media x de las capacidades reales x i de las botellas de la muestra ,

3.2.1.2 . el recorrido medio R de las capacidades reales x i de las botellas de la muestra .

3.2.2 . Se calculará :

3.2.2.1 . el límite superior T s : suma de la capacidad indicada y del error máximo tolerado que corresponde a dicha capacidad ,

3.2.2.2 . el límite inferior T i : diferencia entre la capacidad indicada y el error máximo tolerado que corresponde a dicha capacidad .

3.2.3 . Criterio de aceptación :

Se declarará que el lote se atiene a la Directiva si los números x y R cumplen simultáneamente las tres inecuaciones siguientes :

x + k' · R * T s

x - k' · R * T i

R * F' ( T s - T i )

en las que k' = 0,668

y F' = 0,628 .

3.2.4 . Cálculo de la media x y del recorrido medio R respecto a las 40 botellas recipientes de medida que constituyen la muestra .

3.2.4.1 . Para obtener x , se calculará :

- la suma de 40 mediciones de las capacidades reales x i : S x i

- la media de dichas 40 mediciones : x = S x i/40

3.2.4.2 . Para obtener R ,

se distribuirá la muestra según el orden cronológico del muestreo , en 8 submuestras de 5 botellas recipientes de medida cada una ;

se calculará :

- el recorrido de cada una de las submuestras , es decir , la diferencia entre las capacidades reales de la mayor y la menor de las 5 botellas de la submuestra ; de este modo se obtendrán 8 recorridos R i , R2 , ... , R8 ,

- la suma de los recorridos de las 8 submuestras :

S R i = R1 + R2 + ... + R8

El recorrido medio será : R = S R i/8

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