Directiva 75/35/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales de cualquier Estado Miembro que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado Miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada
DO L 14 de 20.1.1975, p. 14/14 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 06 Tomo 1 p. 175 - 175
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 195 - 195
Edición especial sueca: Capítulo 06 Tomo 1 p. 175 - 175
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 45 - 45
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 45 - 45
edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 01 p. 174 - 174
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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1974 por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales de cualquier Estado miembro que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada
(75/35/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
vista la propuesta de la Comisión,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
considerando que mediante la Directiva 64/221/CEE (3) se coordinaron las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, de seguridad pública y de salud pública, y que mediante la Directiva 75/34/CEE (4) se han establecido los requisitos para el ejercicio del derecho de los nacionales de cualquier Estado miembro a permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada;
considerando que procede, por lo tanto, que la Directiva 64/221/CEE sea aplicable a los beneficiarios de la Directiva 75/34/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 64/221/CEE será aplicable a los nacionales de los Estados miembros y a los miembros de sus familias que gocen del derecho a permanecer en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la Directiva 75/34/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de doce meses a partir de su notificación e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1974.
Por el Consejo
El Presidente
M. DURAFOUR
(1) DO no C 14 de 27. 3. 1973, p. 21.(2) DO no C 142 de 31. 12. 1972, p. 10.(3) DO no C 56 de 4. 4. 1964, p. 850/64.(4) DO no L 14 de 20. 1. 1975, p. 10.
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