EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31972R2743

Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas

OJ L 291, 28.12.1972, p. 144–144 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1972(28.12) P. 16 - 16
English special edition: Series I Volume 1972(28-30.12) P. 60 - 60
Greek special edition: Chapter 08 Volume 001 P. 94 - 94
Spanish special edition: Chapter 08 Volume 002 P. 19 - 19
Portuguese special edition: Chapter 08 Volume 002 P. 19 - 19
Special edition in Finnish: Chapter 08 Volume 001 P. 47 - 47
Special edition in Swedish: Chapter 08 Volume 001 P. 47 - 47
Special edition in Czech: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Estonian: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Latvian: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Lithuanian: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Hungarian Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Maltese: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Polish: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Slovak: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Slovene: Chapter 08 Volume 001 P. 17 - 17
Special edition in Bulgarian: Chapter 08 Volume 001 P. 12 - 12
Special edition in Romanian: Chapter 08 Volume 001 P. 12 - 12
Special edition in Croatian: Chapter 08 Volume 001 P. 9 - 9

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2743/oj

31972R2743

Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas

Diario Oficial n° L 291 de 28/12/1972 p. 0144 - 0144
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(28.12) p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(28-30.12) p. 0060
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0094
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2743/72 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1972

que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas .

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del acta adjunta ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas (1) , debe ser modificado en el mismo sentido que el Reglamento n º 19/65/CEE , cuyas modificaciones están indicadas en el Anexo I del acta relativa a las condiciones de adhesión , de forma que los acuerdos que entren , por el hecho de la adhesión , en el ámbito de la aplicación del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea pueden beneficiarse de la exención de la prohibición establecida en el apartado 1 de dicho artículo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2821/71

será modificado como sigue :

1 . El primer apartado del párrafo 1 será completado por :

« Un reglamento adoptado en virtud del artículo 1 podrá disponer que la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado no se aplique , durante el período que determine , a los acuerdos y prácticas concertadas existentes en la fecha de la adhesión y que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del artículo 85 y no cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 85 » .

2 . El apartado 2 será completado por :

« El apartado 1 no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y que debieran haber sido notificados antes del 1 de julio de 1973 , de conformidad con los artículos 5 y 25 del Reglamento n º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 46 .

Top