31972L0194


Título y referencia

Directiva 72/194/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por la que se amplía a los trabajadores que ejercen el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Miembro después de haber ejercido en él un empleo, el campo de aplicación de la Directiva de 25 de febrero de 1964 sobre la coordinación de medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamiento y estancia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas

 DO L 121 de 26.5.1972, p. 32/32 (DE, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 05 Tomo 1 p. 174 - 174
 Edición especial en danés: Serie I Tomo 1972(II) p. 456 - 456
 Edición especial sueca: Capítulo 05 Tomo 1 p. 174 - 174
 Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 474 - 474
 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 218 - 218
 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 6 - 6
 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 6 - 6
 edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161
 edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 01 p. 161 - 161

 DE  FR  IT  NL

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html html html html html html html html   html html html html html html html html   html html html html
  pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf
tiff tiff tiff tiff

Versión lingüística auténtica

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT SK SL SV

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de mayo de 1972 por la que se amplía a los trabajadores que ejercen el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, el campo de aplicación de la Directiva de 25 de febrero de 1964 sobre la coordinación de medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamiento y estancia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas

(72/194/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, los artículos 49 y el apartado 2 del artículo 56,

vista la propuesta de la Comisión,

visto el dictamen del Parlamento Europeo,

visto el dictamen del Comité Económico y Social,

considerando que la Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1964 (1), coordinó medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamientos y estancia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas y que el Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (2), estableció las condiciones para el ejercicio de ese derecho;

considerando que es importante que las disposiciones de la Directiva de 25 de febrero de 1964 continúen siendo aplicables a las personas a quienes afecte ese Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1964, sobre la coordinación de las medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamiento y de estancia justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, será aplicable a los nacionales de los Estados miembros y a los miembros de su familia que se beneficiaren del derecho de permanencia en el territorio de un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 1251/70.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de seis meses a contar desde su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1972.

Por el Consejo

El Presidente

M. MART

(1) DO no 56 de 4. 4. 1964, p. 850/64.(2) DO no L 142 de 30. 6. 1970, p. 24.

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones