Directiva 71/144/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 10 de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
DO L 74 de 29.3.1971, p. 15/15 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 144 - 144
Edición especial en danés: Serie I Tomo 1971(I) p. 162 - 162
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 144 - 144
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(I) p. 180 - 180
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 126 - 126
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 3 - 3
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 3 - 3
edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 001 p. 126 - 126
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de marzo de 1971
por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
( 71/144/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 6 de marzo de 1970 (2) , dispone que los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dicha Directiva , de forma que se aplique a más tardar el 1 de enero de 1971 ;
Considerando que se ha demostrado que dicho plazo es insuficiente y que debe , por tanto , prorrogarse ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se prorroga el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 hasta el 1 de enero de 1972 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. COINTAT
(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 59 de 14 . 3 . 1970 , p. 33 .
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