31970L0189

Directiva 70/189/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1970, de modificación de las Directivas, de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 059 de 14/03/1970 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0147
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 1970

de modificación de las Directivas de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

( 70/189/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , y el artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 de modificación de la Directiva mencionada (2) , disponen que los Estados miembros tomen todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dichas Directivas , de tal forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 ;

Considerando que han surgido dificultades inesperadas durante los trabajos para la aplicación de dichas Directivas y que , por lo tanto , procede prorrogar el plazo mencionado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se prorroga hasta el 1 de enero de 1971 el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 y en el párrafo primero del artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de marzo de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

P. HARMEL

(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 1 .