Directiva 70/189/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1970, de modificación de las Directivas, de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
Diario Oficial n° L 059 de 14/03/1970 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0147
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 6 de marzo de 1970 de modificación de las Directivas de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas ( 70/189/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , y el artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 de modificación de la Directiva mencionada (2) , disponen que los Estados miembros tomen todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dichas Directivas , de tal forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 ; Considerando que han surgido dificultades inesperadas durante los trabajos para la aplicación de dichas Directivas y que , por lo tanto , procede prorrogar el plazo mencionado , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se prorroga hasta el 1 de enero de 1971 el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 y en el párrafo primero del artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de marzo de 1970 . Por el Consejo El Presidente P. HARMEL (1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 . (2) DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 1 .