31970D0372


Título y referencia

70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal

 DO L 170 de 3.8.1970, p. 1/1 (DE, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 3 p. 60 - 60
 Edición especial en danés: Serie I Tomo 1970(II) p. 470 - 470
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 3 p. 60 - 60
 Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(II) p. 534 - 534
 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 155 - 155
 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 15 - 15
 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 15 - 15

 DE  FR  IT  NL

Texto

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DECISION DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1970

por la que se crea un Comité permanente de la alimentacion animal

( 70/372/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el proyecto de Decision presentado por la Comision ,

Considerando que las disposiciones establecidas por el Consejo en el ambito de la alimentacion animal prevén , para facilitar su aplicacion , un procedimiento por el que se establece una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision ; que para llevar a cabo dicha cooperacion , es conveniente crear un Comité encargado de ejercer las funciones que le asignan dichas disposiciones ;

Considerando que es deseable que dicha cooperacion se extienda a la totalidad de materias cubiertas por las citadas disposiciones ; que es conveniente , a tal efecto , facultar al mencionado Comité para que examine cualquier cuestion referida a dichas materias ,

DECIDE :

Articulo 1

Se crea un Comité permanente de la alimentacion animal , en lo sucesivo denominado " Comité " , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision .

Articulo 2

El Comité ejercera las funciones que le asignen las disposiciones establecidas por el Consejo en materia de alimentacion animal , en el caso y en las condiciones que se prevean en las mismas .

Podra , ademas , examinar cualquier otro tema correspondiente al ambito de dichas disposiciones y que sea planteado por su Presidente , bien por propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro .

Articulo 3

El Comité establecera su reglamento interno .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

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