EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31970D0372

70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal

OJ L 170, 3.8.1970, p. 1–1 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1970(II) P. 470 - 470
English special edition: Series I Volume 1970(II) P. 534 - 534
Greek special edition: Chapter 03 Volume 005 P. 155 - 155
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 004 P. 15 - 15
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 004 P. 15 - 15
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 60
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 60

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2002; derogado por 32002R0178

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1970/372/oj

31970D0372

70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal

Diario Oficial n° L 170 de 03/08/1970 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0060
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0470
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0060
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0534
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0015


++++

DECISION DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1970

por la que se crea un Comité permanente de la alimentacion animal

( 70/372/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el proyecto de Decision presentado por la Comision ,

Considerando que las disposiciones establecidas por el Consejo en el ambito de la alimentacion animal prevén , para facilitar su aplicacion , un procedimiento por el que se establece una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision ; que para llevar a cabo dicha cooperacion , es conveniente crear un Comité encargado de ejercer las funciones que le asignan dichas disposiciones ;

Considerando que es deseable que dicha cooperacion se extienda a la totalidad de materias cubiertas por las citadas disposiciones ; que es conveniente , a tal efecto , facultar al mencionado Comité para que examine cualquier cuestion referida a dichas materias ,

DECIDE :

Articulo 1

Se crea un Comité permanente de la alimentacion animal , en lo sucesivo denominado " Comité " , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision .

Articulo 2

El Comité ejercera las funciones que le asignen las disposiciones establecidas por el Consejo en materia de alimentacion animal , en el caso y en las condiciones que se prevean en las mismas .

Podra , ademas , examinar cualquier otro tema correspondiente al ambito de dichas disposiciones y que sea planteado por su Presidente , bien por propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro .

Articulo 3

El Comité establecera su reglamento interno .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

Top