70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal
DO L 170 de 3.8.1970, p. 1/1 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 3 p. 60 - 60
Edición especial en danés: Serie I Tomo 1970(II) p. 470 - 470
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 3 p. 60 - 60
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(II) p. 534 - 534
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 155 - 155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 15 - 15
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 15 - 15
DE FR IT NL
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | ||||||||||||
| tiff | tiff | tiff | tiff |
| Visualización bilingüe: DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV |
++++
DECISION DEL CONSEJO
de 20 de julio de 1970
por la que se crea un Comité permanente de la alimentacion animal
( 70/372/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el proyecto de Decision presentado por la Comision ,
Considerando que las disposiciones establecidas por el Consejo en el ambito de la alimentacion animal prevén , para facilitar su aplicacion , un procedimiento por el que se establece una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision ; que para llevar a cabo dicha cooperacion , es conveniente crear un Comité encargado de ejercer las funciones que le asignan dichas disposiciones ;
Considerando que es deseable que dicha cooperacion se extienda a la totalidad de materias cubiertas por las citadas disposiciones ; que es conveniente , a tal efecto , facultar al mencionado Comité para que examine cualquier cuestion referida a dichas materias ,
DECIDE :
Articulo 1
Se crea un Comité permanente de la alimentacion animal , en lo sucesivo denominado " Comité " , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision .
Articulo 2
El Comité ejercera las funciones que le asignen las disposiciones establecidas por el Consejo en materia de alimentacion animal , en el caso y en las condiciones que se prevean en las mismas .
Podra , ademas , examinar cualquier otro tema correspondiente al ambito de dichas disposiciones y que sea planteado por su Presidente , bien por propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro .
Articulo 3
El Comité establecera su reglamento interno .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHEEL
| Arriba |