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Document 31970D0372
70/372/EEC: Council Decision of 20 July 1970 setting up a Standing Committee for Feeding-stuffs
70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal
70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal
OJ L 170, 3.8.1970, p. 1–1
(DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1970(II) P. 470 - 470
English special edition: Series I Volume 1970(II) P. 534 - 534
Greek special edition: Chapter 03 Volume 005 P. 155 - 155
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 004 P. 15 - 15
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 004 P. 15 - 15
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 60
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 003 P. 60 - 60
No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2002; derogado por 32002R0178
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32002R0178 |
70/372/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1970, por la que se crea un Comité permanente de la alimentación animal
Diario Oficial n° L 170 de 03/08/1970 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0060
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0470
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0060
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0534
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0015
++++ DECISION DEL CONSEJO de 20 de julio de 1970 por la que se crea un Comité permanente de la alimentacion animal ( 70/372/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el proyecto de Decision presentado por la Comision , Considerando que las disposiciones establecidas por el Consejo en el ambito de la alimentacion animal prevén , para facilitar su aplicacion , un procedimiento por el que se establece una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision ; que para llevar a cabo dicha cooperacion , es conveniente crear un Comité encargado de ejercer las funciones que le asignan dichas disposiciones ; Considerando que es deseable que dicha cooperacion se extienda a la totalidad de materias cubiertas por las citadas disposiciones ; que es conveniente , a tal efecto , facultar al mencionado Comité para que examine cualquier cuestion referida a dichas materias , DECIDE : Articulo 1 Se crea un Comité permanente de la alimentacion animal , en lo sucesivo denominado " Comité " , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision . Articulo 2 El Comité ejercera las funciones que le asignen las disposiciones establecidas por el Consejo en materia de alimentacion animal , en el caso y en las condiciones que se prevean en las mismas . Podra , ademas , examinar cualquier otro tema correspondiente al ambito de dichas disposiciones y que sea planteado por su Presidente , bien por propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro . Articulo 3 El Comité establecera su reglamento interno . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 . Por el Consejo El Presidente W. SCHEEL