31969D0414


Título y referencia

69/414/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 1969, de creación de un Comité permanente de productos alimenticios

 DO L 291 de 19.11.1969, p. 9/10 (DE, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 114 - 114
 Edición especial en danés: Serie I Tomo 1969(II) p. 487 - 487
 Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 114 - 114
 Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(II) p. 500 - 500
 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 3 - 3
 Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 169 - 169
 Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 169 - 169

 DE  FR  IT  NL

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DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 1969 de creación de un Comité permanente de productos alimenticios

(69/414/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,

Considerando que es conveniente crear, en aquellos casos en los que el Consejo atribuye competencias a la Comisión en el sector de los productos alimenticios, un comité compuesto por representantes de los Estados miembros, que garantice una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y permita a ésta la consulta de expertos;

Considerando que es deseable, además, que dicha cooperación se extienda al conjunto de los sectores que son objeto de una reglamentación comunitaria en tales materias, y que es conveniente a tal efecto facultar a dicho comité para examinar cualquier asunto relacionado con dichos sectores,

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un Comité permanente de productos alimenticios, en lo sucesivo denominado el «Comité», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 2

El Comité ejercerá las funciones que le atribuyan las disposiciones adoptadas por el Consejo en el sector de los productos alimenticios, en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones.

El Comité podrá examinar además cualquier otro asunto regulado por dichas disposiciones, que le someta su Presidente por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro.

Artículo 3

El Comité establecerá su reglamento interno.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1969.

Por el Consejo

El Presidente

L. DE BLOCK

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