11957A141

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Tercero: Disposisiones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Seccion IV: El Tribunal de Justicia, Articulo 141


Artículo 141

Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, despurés de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurir al Tribunal de justicia.


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