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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5832

7.10.2024

Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2024 – Makhlouf/Consejo

(Asunto T-412/24)

(C/2024/5832)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hafez Makhlouf (Dubai, Emiratos Árabes) (representantes: T. Bontinck y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2024/1510 (1) del Consejo, de 27 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en la que mantiene el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC, de 31 de mayo de 2013.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1517 (2) del Consejo, de 27 de mayo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en la que mantiene el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012, de 18 de enero de 2012.

Declare la responsabilidad extracontractual del Consejo y le condene con carácter provisional a un importe de 100 000 euros.

Condene al Consejo a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de apreciación cometidos por el Consejo. El demandante alega que el Consejo incurrió en errores de apreciación al mantener en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas conforme, respectivamente, a los artículos 28, apartado 2, letra b), de la Decisión 2013/255/PESC y 15, apartado 1 bis, letra b), del Reglamento (UE) 36/2012 (en lo sucesivo «criterio b»), y conforme a los artículos 28, apartado 2, letra d), de la Decisión 2013/255/PESC y 15, apartado 1 bis, letra d), del Reglamento (UE) 36/2012. Por lo que respecta, en particular, al criterio b, el demandante alega, en apoyo de su motivo basado en el error de apreciación, una interpretación conforme de ese criterio. Si no se acoge esta interpretación conforme, el demandante propone, con carácter subsidiario, una excepción de ilegalidad contra dicha disposición.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de revisión periódica. El demandante alega que el Consejo incumplió su obligación de revisión periódica al no tener en cuenta los cambios en su situación individual y en la situación general en Siria.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los derechos fundamentales. El demandante alega que los actos cuya anulación se solicita son inadecuados y excesivos e invoca una vulneración desproporcionada de sus derechos fundamentales.


(1)  DO L, 2024/1510.

(2)  DO L, 2024/1517.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5832/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)