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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2025/145

13.1.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 30 de septiembre de 2024 – Manuel Costa Filhos, Lda. / Oü Wine Port Of Paldiski

(Asunto C-643/24, Manuel Costa Filhos)

(C/2025/145)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Manuel Costa Filhos, Lda.

Recurrida: Oü Wine Port Of Paldiski

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que, desde el punto de vista procesal, no pueda subsanarse la omisión del envío del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 139[3]/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre [de 2007], (1) debido a que el procedimiento declarativo ya haya dado lugar a una sentencia condenatoria firme, ¿se opone el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento, teniendo en cuenta el derecho de defensa del destinatario de dicho documento de conformidad con las exigencias de un proceso equitativo, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, a una normativa nacional que declara nula la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo cuando no vaya acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, (2) que dispone que «las resoluciones certificadas como títulos ejecutivos europeos se ejecutarán en las mismas condiciones que las resoluciones dictadas en el Estado miembro de ejecución», en el sentido de que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución basada en un título ejecutivo europeo invocando las mismas causas que podría invocar en una ejecución basada en una resolución dictada en el Estado miembro de ejecución, en particular, alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió mediante carta certificada con acuse de recibo era nula porque no iba acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 139[3]/2007?

3)

Habida cuenta de los objetivos que llevaron a la creación del título ejecutivo europeo (artículo 1 del Reglamento n.o 805/2004) y de los requisitos mínimos de notificación a los que debe ajustarse el procedimiento en que se haya dictado una resolución certificada como título ejecutivo europeo (artículos 13 y 14 de ese Reglamento), los cuales, a tenor del considerando 14 de dicho Reglamento, se caracterizan por ofrecer una certidumbre total (artículo 13) o un alto grado de probabilidad (artículo 14) de que el documento notificado haya sido recibido por su destinatario, ¿se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una legislación nacional, como la prevista en el artículo 729, letra d), del [Código de Processo Civil (Código de Enjuiciamiento Civil)], (3) en relación con el artículo 696, [letra e), inciso i)], de dicho Código, de la que se desprende que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió mediante carta certificada con acuse de recibo era nula porque no iba acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 139[3]/2007?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).

(2)  Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO 2004, L 143, p. 15).

(3)  Lei n.o 41/2013 (Diário da República, 1.a serie, n.o 121, de 26 de junio de 2013).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/145/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)