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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7018

2.12.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 27 de agosto de 2024 – Ecoserv SRL, a través de Transilvania Master Insolv IPURL, administrador concursal / Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Bistrița-Năsăud, Serviciul Fiscal Orășenesc Năsăud

(Asunto C-570/24, Ecoserv)

(C/2024/7018)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente y demandante en primera instancia: Ecoserv SRL, a través de Transilvania Master Insolv IPURL, administrador concursal

Partes recurrentes y demandadas en primera instancia: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Bistrița-Năsăud, Serviciul Fiscal Orășenesc Năsăud

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 1, letra a), punto i), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/[CEE], (1) en relación con el apartado 2 del mismo [artículo], relativo al concepto de deudor de los impuestos especiales, una persona jurídica que, para ser autorizada como depositario fiscal, ejerció una actividad de producción de alcohol etílico en régimen de pruebas tecnológicas bajo la supervisión de la autoridad aduanera territorial [y] respecto de la cual se constató que en su haber faltaba la cantidad de 21 909 litros de alcohol etílico con un grado alcohólico del 96,16 %?

2)

[En unas circunstancias en las que,] con posterioridad a la emisión de una liquidación tributaria —por la que se establecieron a cargo de dicha persona jurídica impuestos especiales adicionales e IVA correspondientes a la cantidad de alcohol etílico que faltaba— que no fue impugnada en vía administrativa, se declaró, mediante una sentencia penal que adquirió firmeza, que la única persona responsable del perjuicio causado a la Hacienda Pública era el administrador de hecho (director general) de dicha sociedad quien, durante el período comprendido entre febrero y junio de 2013, con idéntica intención delictiva, vendió la cantidad de 21 909 litros de alcohol doble destilado de la sociedad de la que era empleado, por importe de 219 090 RON, cometiendo así el delito de apropiación indebida previsto en el artículo 295, apartado 1, del Código Penal, y no registró en la contabilidad los ingresos procedentes de la venta de dicha cantidad de alcohol, causando a la Hacienda Pública un perjuicio de 915 562,74 RON, hecho que reviste los elementos constitutivos del delito de evasión fiscal previsto en el artículo 9, apartados 1, letra b), [y] 2, de la Ley n.o 241/2005, ¿constituye un error grave y manifiesto de aplicación del Derecho de la Unión armonizado en materia de impuestos especiales y de IVA […] la imposición de tales impuestos también a cargo de la persona jurídica mediante la liquidación n.o F-BN 77 de 04/03/2016, liquidación que no fue impugnada con arreglo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Tributario?

3)

¿Se opone el Derecho de la Unión a que, en un litigio fiscal relativo a los impuestos especiales y al IVA, un órgano jurisdiccional nacional aplique el principio de fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal cuando la aplicación de dicho principio impida que se tengan en cuenta las normas de la Unión en materia de impuestos especiales y de IVA que también prevén la responsabilidad solidaria de la persona jurídica, normas que no han sido examinadas por los órganos jurisdiccionales penales en las sentencias que han adquirido fuerza de cosa juzgada?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7018/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)