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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5618 |
30.9.2024 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2024 por Malacalza Investimenti Srl y Vittorio Malacalza contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 5 de junio de 2024 en el asunto T-134/21, Malacalza Investimenti Srl y Vittorio Malacalza / BCE
(Asunto C-557/24 P)
(C/2024/5618)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Malacalza Investimenti Srl, Vittorio Malacalza (representantes: S. Carbone, A. D’Angelo, L. Boggio, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia dictada inter partes en el asunto T-134/21 por el Tribunal General el 5 de junio de 2024, notificada en esa misma fecha. |
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Devuelva el asunto al Tribunal General, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, al no haber procedido aquel al «examen de las otras condiciones cumulativamente necesarias para que concurra la responsabilidad extracontractual», con el fin de que el Tribunal General resuelva de conformidad con los principios jurídicos desarrollados por el Tribunal de Justicia y estime todas las pretensiones de condena al resarcimiento del daño formuladas por los recurrentes contra el BCE, de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 3, en el recurso interpuesto ante el Tribunal General el 3 de marzo de 2021, y en consecuencia, se abone a Malacalza Investimenti s.r.l. la cantidad de 870 526 670 euros, o cualquier otro importe superior o inferior que se considere apropiado, que deberá determinarse, en la medida en que sea necesario, con arreglo a principios de equidad, y, a Vittorio Malacalza, la cantidad de 4 546 022 euros, o cualquier otro importe superior o inferior que se considere apropiado, que deberá determinarse, en la medida en que sea necesario, con arreglo a principios de equidad. O, con carácter subsidiario respecto de la pretensión de renvío, |
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Estime todas las pretensiones de resarcimiento del daño formuladas por los recurrentes contra el BCE en el recurso interpuesto ante el Tribunal General el 3 de marzo de 2021 por los mismos importes respectivos arriba indicados, con arreglo al artículo 340 TFUE, apartado 3, tras admitir las solicitudes de medidas de instrucción formuladas en las pretensiones de dicho recurso y las solicitudes de medidas de instrucción y de diligencias de ordenación del procedimiento formuladas mediante escritos de los días 29 de septiembre y de 20 de diciembre de 2021. |
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Condene al BCE y a la Comisión Europea, en su condición de parte coadyuvante, a cargar con las costas de los recurrentes en los procedimientos de primera instancia y de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Los recurrentes invocan siete motivos en apoyo de su recurso de casación relativos a una serie de violaciones de principios y de normas del Derecho de la Unión, así como a la vulneración de las normas de transposición en el ordenamiento interno italiano y de otras disposiciones de ese mismo ordenamiento aplicables asimismo a la actividad de supervisión encomendada al BCE. Desde el punto de vista fáctico, afirman que el BCE contribuyó, —también mediante la omisión de actuaciones que hubieran debido llevarse a cabo en lo que concierne a la información de los accionistas y a la comunicación al público por parte de los directivos de Banca Carige— a determinar una representación de la situación y de las perspectivas del banco, confiando en la cual los accionistas invirtieron considerables recursos en la compra de acciones de Carige y en la suscripción y pago de ampliaciones de capital; y posteriormente frustró esa confianza con sus conductas y con la adopción de disposiciones contradictorias, que imponían medidas injustificadas y desproporcionadas, e incluso ilegítimas desde otros puntos de vista, que forman parte de una conducta global ilícita y perjudicial. En el recurso se hace especial referencia a: i) las expectativas sobre la situación de Carige derivada de la ejecución de las ampliaciones de capital de 2014 y 2015; ii) la posterior frustración de esas expectativas como resultado de las acciones y medidas del BCE (entre otras, con las medidas de actuación temprana); iii) la ilegalidad de dichas medidas y la ilicitud de la conducta global de la que forman parte; iv) las expectativas sobre la situación de Carige derivada de la ejecución de la ampliación de capital de 2017; v) la posterior frustración de esas expectativas como resultado de las acciones y medidas del BCE, que requirieron una ulterior intervención sobre el capital del banco; vi) la ilegalidad de dichas medidas (entre las que figura el sometimiento del banco en 2019 a la administración provisional, nominando, entre otros, a administradores provisionales que no estaban exentos de conflictos de intereses, así como la autorización, durante la fase de administración provisional, de una ampliación de capital que excluía el derecho de opción) y la ilicitud de la conducta global de la que forman parte; vii) los condicionamientos indebidos e injerencias en los procesos de gobernanza del banco, favoreciendo una gestión autocrática por parte de los directores ejecutivos, contraria a las normas del Derecho de sociedades y a la dialéctica normal del órgano administrativo colegiado, a fin de garantizar la ejecución de las medidas incorrectamente impuestas, impidiendo asimismo una reacción a las prácticas de gestión inadecuadas y perjudiciales y provocando un factor de debilidad para el banco.
En primer término, los recurrentes censuran la resolución del Tribunal General por no haber constatado, en contra de los principios consolidados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que una parte de las infracciones imputadas al BCE constituyen infracciones suficientemente caracterizadas de las normas invocadas, limitando así su instrucción a solo una parte de los hechos considerados ilícitos, fragmentando de ese modo injustificadamente las pretensiones indemnizatorias. A continuación, los recurrentes formulan siete motivos de casación argumentando que se basan en los errores en que incurrió el Tribunal General al aplicar los principios de protección de la propiedad, de proporcionalidad, de buena administración, de igualdad, de imparcialidad, de igualdad de trato, de transparencia, de buena fe y de protección de la confianza, refiriéndose, en particular, a los artículos 17, 20 y 41 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y al artículo 5, apartado 4, del Tratado UE, así como a una serie de disposiciones de Derecho de la Unión derivado y del Derecho bancario y societario italiano que el BCE no respetó.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5618/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)