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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5615

30.9.2024

Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2024 por la Société générale contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 5 de junio de 2024 en el asunto T-191/22, Société générale/BCE

(Asunto C-550/24 P)

(C/2024/5615)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Société générale (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi, C. Duriez, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

Anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 5 de junio de 2024, Société générale/BCE (T-191/22, EU:T:2024:358), y resuelva por sí mismo el litigio al que se refiere tal sentencia.

Estime las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia y, por consiguiente, anule parcialmente las Decisiones ECB-SMM-2022-FRSOG-7, de 2 de febrero de 2022, y ECB-SSM-2022-FRSOG-88, de 21 de diciembre de 2022, del BCE.

Condene al BCE al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Société générale invoca tres motivos.

En primer término, un motivo basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho e infringió los artículos 4 y 16 del Reglamento MUS (1) al no haber declarado que el BCE se había extralimitado de su marco competencial de Pilar 2. Este motivo se articula en torno a dos partes:

El Tribunal General no declaró que la definición del riesgo y el análisis que de ella deriva no están basados en la situación inherente a la recurrente.

El Tribunal General no declaró que la cuestión de la cobertura del riesgo definido no fue objeto de un verdadero análisis de la situación individual de la recurrente.

En segundo término, un motivo basado en que el Tribunal General contravino la extensión de su control jurisdiccional, vulneró el principio de tutela judicial efectiva e infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este motivo se articula en torno a dos partes:

El Tribunal General no analizó de modo suficiente y correcto las decisiones PRES que tuvieron lugar en el contexto de la diligencia de ordenación del procedimiento mediante la cual el Tribunal General había ordenado al BCE que comunicara el conjunto de extractos de las decisiones PRES referidas al «examen de la incidencia de los compromisos de pagos irrevocables en las situaciones de las entidades de crédito».

El Tribunal General no apreció la realidad del análisis individual presentado por el BCE y se ciñó a un examen estrictamente formal de dicho análisis.

En tercer término, un motivo basado en el hecho de que la sentencia recurrida adolece de un defecto de motivación y de una contradicción de fundamentos de Derecho.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5615/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)