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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6080 |
21.10.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de julio de 2024 – BG / Ministero della Difesa
(Asunto C-522/24, Ministero della difesa)
(C/2024/6080)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BG
Recurrida: Ministero della Difesa
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Habida cuenta de que la Administración no ha considerado necesario imponer la vacunación al personal militar en virtud del artículo 206 bis del Decreto Legislativo n.o 66/10 debido a su empleo específico, asumiendo la responsabilidad de los efectos de la vacuna, ¿se opone la Directiva 2000/78/CE (1) a una transposición que permita el Decreto-ley n.o 172/21, en la medida en que modifica el Decreto-ley n.o 44/21 añadiendo [el artículo] 4-ter, apartado 2, [letra] b, que impone a un militar una vacunación obligatoria y contraria sus opiniones personales, pues le obliga a someterse por voluntad propia a dicho tratamiento sanitario, aún en fase experimental, a su riesgo y ventura, como requisito adicional para poder trabajar en el mismo entorno laboral en el que hay personal civil al que no se exige estar vacunado a pesar de que este realice tareas que, desde el punto de vista de la posibilidad de contagiar y contagiarse de otros individuos, sean similares a las realizadas por el personal militar? |
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2) |
Habida cuenta de que, según la normativa italiana en materia de acceso al lugar de trabajo, incluidos lugares muy concurridos como el transporte público, estadios y restaurantes, para los trabajadores no incluidos en el citado Decreto-ley n.o 172/21, se consideran equivalentes el certificado de vacunación o el resultado negativo de una prueba con hisopo realizada en las 48 horas anteriores, ¿se opon[e] el artículo 2, [apartado 2, letra] b, de la Directiva 2000/78/CE a una medida como el Decreto-ley n.o 172/21, en la medida en que modifica el Decreto-ley n.o 44/21 añadiendo [el artículo] 4-ter, apartado 1, [letra] b, que impone al trabajador militar una vacunación obligatoria y contraria a sus convicciones personales, como requisito necesario para poder trabajar en el mismo entorno laboral en el que hay personal militar que, con arreglo a sus convicciones, ha considerado oportuno vacunarse incluso sin tener la obligación, a pesar de que el militar no vacunado esté dispuesto y, en todo caso, obligado, a proporcionar el resultado de una prueba con hisopo que certifique el resultado negativo de la prueba de COVID en intervalos inferiores a 48 horas? |
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3) |
¿Infringe los artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la misma, la medida establecida en el Decreto-ley n.o 172/21, que completa el Decreto-ley n.o 44/21, el cual, mediante su artículo 4-ter, apartado 3, impide al trabajador suspendido por incumplir la obligación de vacunación proporcionar sustento a su familia de forma legal y ofrecer la protección y los cuidados necesarios para el bienestar de las hijas menores? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6080/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)