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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6405

4.11.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 24 de julio de 2024 – Magyar Telekom Nyrt. / Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnöke

(Asunto C-514/24, Magyar Telekom)

(C/2024/6405)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Magyar Telekom Nyrt.

Recurrida: Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnöke

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse que una sentencia del Tribunal de Justicia equivale a una disposición del Derecho de la Unión directamente vinculante, en el sentido del artículo 105, apartado 4, de la Directiva 2018/1972/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (1) (en lo sucesivo, «Código»), o bien debe considerarse que se trata de una interpretación del Derecho que no constituye una modificación de la normativa anterior desde el punto de vista del artículo 105, apartado 4, del Código?

2)

¿Puede considerarse que las Directrices del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «ORECE»), BoR (16) 127, de 30 de agosto de 2016 (en lo sucesivo, «Directrices del ORECE de 2016»), sustituidas, en lo que afecta al presente litigio, por las Directrices del ORECE, BoR (22) 81, de 9 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «Directrices del ORECE de 2022») —a la vista, en particular, del artículo 10, apartado 2, del Código y del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el ORECE»)— son parte del Derecho de la Unión o disposiciones de este directamente vinculantes, y que, como tales, constituyen una modificación de la normativa que justifica la aplicación de la excepción prevista en el artículo 105, apartado 4, del Código, o bien se trata únicamente de una interpretación del Derecho —especialmente si aplican una sentencia del Tribunal de Justicia— que no constituye una modificación de la normativa anterior desde el punto de vista del artículo 105, apartado 4, del Código?

3)

Si la aplicación de la excepción prevista en el artículo 105, apartado 4, del Código no está justificada ni por una sentencia del Tribunal de Justicia ni por las Directrices del ORECE de 2022, ¿puede considerarse que constituye una disposición del Derecho nacional directamente vinculante, en el sentido del artículo 105, apartado 4, del Código, la resolución de una autoridad nacional de reglamentación que aplica, con respecto a un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, un criterio jurisprudencial modificado referido al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (2) (en lo sucesivo, «Reglamento 2015/2120»), y basado en las Directrices del ORECE de 2022 modificadas en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia, debiendo señalarse la circunstancia de que la disposición del Reglamento 2015/2120 sigue siendo la misma y no ha cambiado durante el período de tiempo al que se refiere el litigio?


(1)   DO 2018, L 321, p. 36.

(2)   DO 2015, L 310, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6405/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)