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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5216 |
2.9.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de junio de 2024 – BL / Dr. A, actuando en condición de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH
(Asunto C-402/24, Sewel) (1)
(C/2024/5216)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante, recurrente en apelación y recurrente en casación: BL
Demandado, recurrido en apelación y recurrido en casación: Dr. A, actuando en condición de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Se cumple la finalidad de la notificación de despido colectivo y, por tanto, no es necesario imponer una sanción si la agencia nacional de empleo no se opone a una notificación de despido colectivo que es objetivamente incorrecta y se considera suficientemente informada para poder cumplir sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de la Directiva 98/59/CE (2) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos? ¿Es de aplicación la conclusión anterior en cualquier caso si la consecución del objetivo del artículo 3 de la Directiva 98/59 está garantizada por una disposición nacional de fomento del empleo o si la agencia nacional de empleo tiene el deber de investigar de oficio? |
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2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede cumplirse todavía la finalidad del artículo 3 de la Directiva 98/59 si tras la notificación del despido puede corregirse o completarse la notificación de despido colectivo incorrecta o, en su caso, presentarse a posteriori si no ha sido realizada? |
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3. |
Si, en caso de que la notificación de despido colectivo sea incorrecta o no haya sido realizada, el plazo de espera de los despidos contemplado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/59 debe constituir la sanción impuesta por deficiencias en la notificación, ¿qué ámbito de aplicación queda para el artículo 6 de la Directiva 98/59 a este respecto? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p, 16).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5216/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)