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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2024/5216

2.9.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de junio de 2024 – BL / Dr. A, actuando en condición de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH

(Asunto C-402/24, Sewel)  (1)

(C/2024/5216)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante, recurrente en apelación y recurrente en casación: BL

Demandado, recurrido en apelación y recurrido en casación: Dr. A, actuando en condición de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se cumple la finalidad de la notificación de despido colectivo y, por tanto, no es necesario imponer una sanción si la agencia nacional de empleo no se opone a una notificación de despido colectivo que es objetivamente incorrecta y se considera suficientemente informada para poder cumplir sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de la Directiva 98/59/CE (2) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos?

¿Es de aplicación la conclusión anterior en cualquier caso si la consecución del objetivo del artículo 3 de la Directiva 98/59 está garantizada por una disposición nacional de fomento del empleo o si la agencia nacional de empleo tiene el deber de investigar de oficio?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede cumplirse todavía la finalidad del artículo 3 de la Directiva 98/59 si tras la notificación del despido puede corregirse o completarse la notificación de despido colectivo incorrecta o, en su caso, presentarse a posteriori si no ha sido realizada?

3.

Si, en caso de que la notificación de despido colectivo sea incorrecta o no haya sido realizada, el plazo de espera de los despidos contemplado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/59 debe constituir la sanción impuesta por deficiencias en la notificación, ¿qué ámbito de aplicación queda para el artículo 6 de la Directiva 98/59 a este respecto?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p, 16).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5216/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)