European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4578

29.7.2024

Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2024 – Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-368/24)

(C/2024/4578)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Escobar Gómez, Th. Adamopoulos)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-600/12.

Condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una cantidad diaria a tanto alzado de 2 050 euros durante el período comprendido entre la adopción de la sentencia en el asunto C-600/12 y, en función de lo que preceda cronológicamente, la ejecución por la República Helénica de dicha sentencia o la adopción de la sentencia en el presente asunto, con una cantidad a tanto alzado mínima de 1 148 000 euros.

Si la infracción constatada en el apartado 1 persiste hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 18 450 euros desde la fecha de la sentencia en el presente asunto hasta la fecha de cumplimiento por la República Helénica de la sentencia en el asunto C-600/12.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 17 de julio de 2014 en el asunto C-600/12, Comisión/Grecia. En particular, la ejecución de la sentencia de 17 de julio de 2014 para dar cumplimiento a los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE (1) y al artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE (2) exige el cierre del vertedero de Zacinto, en el emplazamiento de Gryparaiika, en la zona de Kalamaki. Dicho cumplimiento puede lograrse tras la finalización de la rehabilitación y el cierre definitivo del vertedero de conformidad con los requisitos del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE, que remite al artículo 13 de dicha Directiva. Sin embargo, la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias a tal efecto y la falta de adopción de las medidas necesarias para el cierre definitivo del vertedero de Zacinto conduce al mantenimiento del riesgo de degradación del medio ambiente, en infracción persistente de los artículos 3 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE.


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

(2)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4578/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)