European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4716

5.8.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Rouen (Francia) el 7 de mayo de 2024 – LF / Sanofi Pasteur SA

(Asunto C-338/24, Sanofi Pasteur)

(C/2024/4716)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Rouen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LF

Demandada: Sanofi Pasteur SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 85/374/CEE, (1) de 25 de julio de 1985, tal como se ha entendido en la sentencia de 25 de abril de 2002, [González Sánchez, C-183/00, EU:C:2002:255], según la cual el perjudicado puede invocar otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual que se basen en fundamentos diferentes del establecido en la Directiva, en el sentido de que el perjudicado por un producto defectuoso puede reclamar al productor la indemnización del daño que ha sufrido sobre la base del régimen general de responsabilidad por culpa invocando, en particular, el mantenimiento en circulación del producto, el incumplimiento de su deber de vigilancia en cuanto a los riesgos que presenta el producto o, con carácter general, un defecto de seguridad de dicho producto?

2)

¿Es contrario a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el artículo 11 de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, según el cual los derechos conferidos al perjudicado en aplicación de la Directiva se extinguirán transcurrido el plazo de 10 años a partir de la fecha en que el productor hubiera puesto en circulación el producto mismo que causó el daño, en la medida en que priva al perjudicado que sufre un daño progresivo causado por un producto defectuoso de su derecho a la tutela judicial?

3)

¿Puede interpretarse el artículo 10 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que fija como fecha de comienzo del plazo de prescripción de tres años «la fecha en que el demandante tuvo, o debería haber tenido, conocimiento del daño», en el sentido de que solo empieza a correr a partir de la fecha en que se conoce el alcance total del daño, en particular mediante la fijación de una fecha de consolidación definida como el momento a partir del cual el estado de la persona que sufre el daño corporal deja de ser progresivo, de modo que en caso de patología progresiva el plazo de prescripción no empieza a correr, y no a partir de la fecha en que el daño se haya manifestado de forma cierta, en relación con el producto defectuoso, con independencia de su evolución posterior?


(1)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4716/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)