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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4575

29.7.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 2 de mayo de 2024 – Proceso penal contra HG

(Asunto C-325/24, Bissilli  (1) )

(C/2024/4575)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Firenze

Parte en el proceso principal

HG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 24 [de la Directiva OEI], (2) en relación con su artículo 3, emitir una OEI para la comparecencia por videoconferencia en una vista oral de un acusado, detenido en el Estado de ejecución, al objeto de recabar pruebas mediante su interrogatorio y con la finalidad adicional de garantizar su participación en el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en los considerandos 25 y 26 de dicha Directiva, cuando, en particular, no concurren los requisitos para emitir una orden de detención europea y el derecho del acusado a participar en el proceso y a ser interrogado, incluso por videoconferencia, con el fin de hacer declaraciones con fuerza probatoria, está consagrado en el Derecho nacional del Estado de emisión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede interpretarse la norma establecida en el artículo 10 [de la Directiva OEI], que faculta al Estado de ejecución a denegar la ejecución de una OEI cuando la medida de investigación no exista en un caso interno similar, en el sentido de que autoriza al Estado de ejecución a denegar tal ejecución para la comparecencia por videoconferencia en el proceso del acusado, detenido en el extranjero, con arreglo al artículo 24 de la Directiva, que regula el régimen específico de la comparecencia por videoconferencia sin incluir el motivo de denegación en cuestión?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra f), [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que no puede denegarse la ejecución de una OEI para la comparecencia por videoconferencia en la vista oral del acusado, detenido en el extranjero, cuando las garantías procesales aplicables a dicha videoconferencia, con arreglo al Derecho del Estado de emisión, sean adecuadas en el caso concreto para garantizar al acusado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta?

4)

¿Puede constituir el concepto de «principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución», que, con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva OEI conforma uno de los motivos especiales de denegación, un límite a la ejecución de una solicitud de comparecencia por videoconferencia del acusado en el proceso en virtud de una norma nacional general vinculante para todas las autoridades de ejecución, sin que se aprecien en modo alguno las particularidades del caso concreto ni los preceptos contenidos en el Derecho nacional del Estado de emisión relativos a la salvaguardia del derecho de defensa del acusado aplicables en el caso concreto o, por el contrario, es correcto considerar que la denegación de ejecución constituye una excepción que debe interpretarse estrictamente, en relación con determinados aspectos procesales, previstos en el Derecho nacional del Estado de emisión, o con los elementos particulares pertinentes del caso concreto?

5)

¿Permite el artículo 22, apartado 1, [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 3 [de la misma Directiva], emitir una OEI para el traslado temporal de un acusado, que se encuentra detenido en el extranjero, con el fin de permitir su comparecencia en una vista oral, cuando esta tenga valor de investigación con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4575/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)