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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/4574 |
29.7.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de abril de 2024 – CR, TP / Soledil Srl, declarada en concurso de acreedores
(Asunto C-320/24, Soledil)
(C/2024/4574)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: CR, TP
Recurrida: Soledil Srl, declarada en concurso de acreedores
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
a) |
en el sentido de que se oponen a la aplicación de principios procesales nacionales en virtud de los cuales las cuestiones preliminares que deben resolverse en el procedimiento nacional, también en lo que respecta a la nulidad del contrato, que no se han deducido o examinado en casación y que son lógicamente incompatibles con la naturaleza del fallo de la sentencia de casación no pueden ser examinadas en el procedimiento seguido tras la devolución del asunto por parte del tribunal de casación ni durante el control de casación al que las partes someten la sentencia del órgano que ha conocido del procedimiento seguido tras la devolución del asunto; |
b) |
tomando asimismo en consideración la pasividad total imputable a los consumidores, que nunca han impugnado la nulidad/ineficacia de las cláusulas abusivas, salvo en el marco del recurso de casación al término del procedimiento seguido tras la devolución del asunto; |
c) |
y ello en particular por lo que se refiere a la declaración del carácter abusivo de una cláusula penal manifiestamente excesiva, respecto de la cual se ordenó, en casación, la modificación de la reducción conforme a criterios apropiados (quantum debeatur), también porque los consumidores no han alegado el carácter abusivo de la cláusula (an debeatur) hasta que se ha dictado sentencia en el marco del procedimiento seguido tras la devolución del asunto por parte del tribunal de casación? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4574/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)