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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/988 |
27.11.2023 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2023 — Aurelia Stiftung/Comisión
(Asunto T-565/23)
(C/2023/988)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Aurelia Stiftung (Berlín, Alemania) (representante: A. Willand, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión Ares (2023) 4611321 de la Comisión de 3 de julio de 2023. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante aduce que la Comisión incurrió en un error de Derecho al examinar el Reglamento relativo a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato hasta el 15 de diciembre de 2023 (1). La demandante imputa a la Comisión haberse reiterado en la ampliación de la aprobación del glifosato, que desde su punto de vista es contraria al Derecho de la Unión, por lo que vulnera su derecho a revisión interna previsto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 (2).
En apoyo de sus pretensiones la demandante alega los siguientes motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (3), debido a la persecución de un fin contrario a Derecho (etapa procedimental irregular). De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el período de validez de la aprobación únicamente podrá prorrogarse, si dicha prórroga sirve a la ejecución de una etapa procedimental prevista en dicho Reglamento o en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 (4). Aduce que el esperar a las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA) una vez vencido el plazo de tramitación del artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 no era tal etapa procedimental regular. Por lo tanto, la prórroga de la aprobación del glifosato no podía fundamentarse en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 debido al examen erróneo de si el solicitante es responsable de los motivos por los que todavía no había podido adoptarse una decisión sobre la renovación. Señala que la Comisión debería haber examinado concretamente en qué medida las lagunas en los datos y las lagunas resultantes de aquellas en el análisis de los riesgos de la sustancia activa glifosato provocaron retrasos que están comprendidos en el ámbito de responsabilidad del solicitante. Sin embargo, la Comisión considera erróneamente que, tras la confirmación de la admisibilidad de la solicitud de renovación de la aprobación, el solicitante no es generalmente responsable de retrasos. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 debido a la consideración insuficiente de los intereses de protección de la salud y del medio ambiente. La demandante indica que el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 concede a la Comisión un margen de apreciación. Esta puede prescindir de la ampliación de período de aprobación, si intereses de la protección de la salud o del medio ambiente se oponen a ello. Sin embargo, la Comisión incurrió en error al no considerar estos intereses y no realizar ponderación alguna en el marco de la gestión del riesgo. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de cautela. Al no considerar los intereses de la protección de la salud y del medio ambiente, la Comisión violó al mismo tiempo el principio de cautela cuando prorrogó la aprobación de la sustancia activa glifosato. |
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5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación. La demandante aduce que la decisión que la Comisión adoptó con la demandante como destinataria carece de motivación suficiente (artículo 296 TFUE, apartado 2). Sobre la base de su aplicación errónea del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la demandada no motivó de manera comprensible por qué considera que su actuación en el procedimiento de renovación fue conforme a Derecho. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2364 de la Comisión de 2 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (DO 2022, L 312, p. 99).
(2) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2012, L 252, p. 26).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/988/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)