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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/221 |
23.10.2023 |
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2023 — CEE Bankwatch Network y Ökobüro/Consejo
(Asunto T-535/23)
(C/2023/221)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: CEE Bankwatch Network z.s (Praga, República Checa) Ökobüro — Allianz der Umweltbewegung (Viena, Austria) (representante: M. Metzler, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (SGS 23/00027) del Consejo, transmitida a las demandantes el 13 de junio de 2023, por la que el Consejo considera que la solicitud de revisión interna presentada por las demandantes de 20 de febrero de 2023, al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en relación con el Reglamento (UE) 2022/2577 (2) del Consejo, es improcedente y que, con carácter subsidiario, no es necesaria una revisión del Reglamento 2022/2577 habida cuenta de la legislación medioambiental aplicable («Decisión impugnada»). |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de revisión interna, en la medida en que el Consejo, en la Decisión impugnada, considera que el Reglamento 2022/2577 no es un acto administrativo en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1367/2006 y por tanto declaró inadmisible la solicitud de las demandantes apoyada en el artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006. En su primer motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada es infundada y que el Reglamento 2022/2577 constituye un acto administrativo al que le es aplicable el artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006. |
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2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho al considerar que el artículo 122 TFUE era la base legal correcta para el Reglamento 2022/2577. En su solicitud de revisión interna conforme al artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006, las demandantes demostraron que el artículo 122 TFUE no constituía una base jurídica suficiente para el Reglamento 2022/2577 y, por tanto, fue infringido por el Consejo, (también a la luz del principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 296 TFUE), y que la adopción del Reglamento 2022/2577 conculcaba además el artículo 8 del Convenio de Aarhus. En su segundo motivo, las demandantes aducen que la Decisión impugnada es ilegal, en la medida en que no reconoce los vicios de que adolece el Reglamento 2022/2577 antes mencionados. |
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3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la vulneración del Derecho medioambiental:
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(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(2) Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO 2022, L 335, p. 36).
(3) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).
(4) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).
(5) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1).
(6) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO 2009, L 20, p. 7).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/221/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)