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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/221

23.10.2023

Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2023 — CEE Bankwatch Network y Ökobüro/Consejo

(Asunto T-535/23)

(C/2023/221)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: CEE Bankwatch Network z.s (Praga, República Checa) Ökobüro — Allianz der Umweltbewegung (Viena, Austria) (representante: M. Metzler, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (SGS 23/00027) del Consejo, transmitida a las demandantes el 13 de junio de 2023, por la que el Consejo considera que la solicitud de revisión interna presentada por las demandantes de 20 de febrero de 2023, al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en relación con el Reglamento (UE) 2022/2577 (2) del Consejo, es improcedente y que, con carácter subsidiario, no es necesaria una revisión del Reglamento 2022/2577 habida cuenta de la legislación medioambiental aplicable («Decisión impugnada»).

Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de revisión interna, en la medida en que el Consejo, en la Decisión impugnada, considera que el Reglamento 2022/2577 no es un acto administrativo en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1367/2006 y por tanto declaró inadmisible la solicitud de las demandantes apoyada en el artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006. En su primer motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada es infundada y que el Reglamento 2022/2577 constituye un acto administrativo al que le es aplicable el artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al considerar que el artículo 122 TFUE era la base legal correcta para el Reglamento 2022/2577. En su solicitud de revisión interna conforme al artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006, las demandantes demostraron que el artículo 122 TFUE no constituía una base jurídica suficiente para el Reglamento 2022/2577 y, por tanto, fue infringido por el Consejo, (también a la luz del principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 296 TFUE), y que la adopción del Reglamento 2022/2577 conculcaba además el artículo 8 del Convenio de Aarhus. En su segundo motivo, las demandantes aducen que la Decisión impugnada es ilegal, en la medida en que no reconoce los vicios de que adolece el Reglamento 2022/2577 antes mencionados.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la vulneración del Derecho medioambiental:

Un error manifiesto de apreciación respecto del Derecho primario de la Unión. En su solicitud de revisión interna con arreglo al artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006, las demandantes demostraron que los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento 2022/2577 infringen los artículos 191 TFUE y 194 TFUE. En su tercer motivo, alegan que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación en la Decisión impugnada, al considerar indebidamente que los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento 2022/2577 no contravenían los artículos 191 TFUE y 194 TFUE y que el Reglamento 2022/2577 no necesitaba, por tanto, ser objeto de revisión.

Un error manifiesto de apreciación respecto de las obligaciones internacionales de la Unión. En su solicitud de revisión interna con arreglo al artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006, las demandantes demostraron que el Reglamento 2022/2577 (en particular, sus artículos 3, 5 y 6) infringían el artículo 6 del Convenio de Aarhus, los artículos 2, 3, 6, 7, 10 y 12 y, por tanto, el artículo 17 (Aplicación) del Protocolo para la aplicación de la Convención relativo a la protección de los Alpes de 1991 («Convención alpina») en el ámbito de la energía y los artículos 3, 7 y 9 del Protocolo relativo a la aplicación de la Convención alpina en el ámbito de la conservación del suelo. En su tercer motivo, las demandantes alegan que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación en la Decisión impugnada, al considerar indebidamente que el Reglamento 2022/2577 (en particular sus artículos 3, 5 y 6) no contraviene las disposiciones antes mencionadas, contenidas en convenios internacionales, y que el Reglamento 2022/2577 no necesitaba, por tanto, ser objeto de revisión.

Un error manifiesto de apreciación respecto del Derecho secundario de la Unión. En su solicitud basada en el artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006, las demandantes demostraron que los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento 2022/2577 contravenían los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 8 bis, 10 bis y 11 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) los artículos 6, apartado 4 y 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE (4) del Consejo, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (6) En su tercer motivo, las demandantes aducen que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación en la Decisión impugnada, al considerar indebidamente que los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento 2022/2577 no contravienen las disposiciones del Derecho secundario de la Unión antes mencionadas y que el Reglamento 2022/2577 no necesitaba, por tanto, ser objeto de revisión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(2)  Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO 2022, L 335, p. 36).

(3)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

(4)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

(5)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1).

(6)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO 2009, L 20, p. 7).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/221/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)