3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/71 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2023 — Rosbank/Consejo
(Asunto T-270/23)
(2023/C 235/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rosbank PAO (Moscú, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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declare admisible y fundado su recurso de anulación y, por consiguiente: |
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anule el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 (DO 2023, L 59 I, p. 278), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199; |
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anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por la Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo (DO 2023, L 59 I, p. 437), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199; |
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anule el Reglamento (UE) n.o 269/14 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2022 por el Reglamento (UE) 2022/330 (DO 2022, L 51, p. 1) mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante; |
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anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022 (DO 2022, L 50, p. 1), mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante; |
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anule los actos de mantenimiento en la medida en que atañen a la demandante; |
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condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una falta de motivación. Según la demandante, el Consejo no dio ninguna razón individual, específica y concreta que permitiese calificar a la demandante conforme al criterio que se le aplicó, a saber, el criterio que permite sancionar a las «entidades […] implicad[a]s en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia». |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de apreciación. La demandante alega que la motivación contiene afirmaciones erróneas y que el expediente probatorio no acredita hechos que justifiquen una sanción. Además, a su entender, la prueba de una contribución sustancial a los recursos del Gobierno de la Federación de Rusia no ha sido demostrada. Finalmente, la demandante señala que el Consejo se ha basado en hechos que ya no son pertinentes. |
3. |
Tercer motivo, basado en una desviación de poder. Según la demandante, el expediente probatorio del Consejo demuestra que es una persona física tercera la que es sancionada a través de esa medida y, más generalmente, que la medida persigue el objetivo de sancionar a los activos rusos en Europa y no a la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.o 269/2014. |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del principio de no discriminación debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.o 269/2014. |
6. |
Sexto motivo, basado en un menoscabo excesivo de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la propiedad. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas que las medidas de que se trata. |
8. |
Octavo motivo, basado en una excepción de ilegalidad derivada del criterio relativo a las entidades añadido en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014. La demandante invoca la inexistencia de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo perseguido y una violación de los principios fundamentales de la Unión y, en particular, del principio de igualdad y de no discriminación. |