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18.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/16 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2023 — Comisión Europea / Hungría
(Asunto C-499/23)
(2023/C 329/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
Mediante su recurso interpuesto el 4 de agosto de 2023, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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1. |
Declare que Hungría, al establecer un procedimiento aplicable a la exportación de materias primas y productos para la industria de la construcción, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35 TFUE, del artículo 36 TFUE y del artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e), así como de los artículos 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. |
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2. |
Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la adopción del Decreto de Gobierno 402/2021, de 8 de julio, y de la Resolución de Gobierno 1459/2021, de 14 de julio, Hungría ha establecido un procedimiento aplicable a la exportación de materias primas y productos para la industria de la construcción, el cual constituye una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la exportación, en el sentido del artículo 35 TFUE, y tiene por efecto obstaculizar la libre circulación de mercancías y, en particular, la exportación dirigida a otros Estados miembros. Desde el punto de vista de las medidas nacionales que obstaculizan el comercio transfronterizo, Hungría no ha demostrado que estas estén justificadas por razones de seguridad pública ni tampoco que sean adecuadas para alcanzar el objetivo planteado y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo. Además, el Decreto de Gobierno controvertido regula el comercio exterior y, por tanto, constituye una medida perteneciente al ámbito de la política comercial común, en el cual tiene competencia exclusiva la Unión. Por último, Hungría ha incumplido su obligación de comunicación derivada de la Directiva sobre transparencia en el mercado único por cuanto se refiere a la notificación del proyecto modificado de Decreto de Gobierno y ha ignorado el período de statu quo, durante el cual hubiera debido abstenerse estrictamente de aprobar el Decreto de Gobierno controvertido.
El 23 de septiembre de 2021, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con el Decreto de Gobierno 402/2021, de 8 de julio, y con la Resolución de Gobierno 1459/2021, de 14 de julio.
Al considerar insatisfactoria la respuesta facilitada por Hungría, la Comisión pasó a la siguiente fase del procedimiento de infracción, remitiendo a Hungría el 6 de abril de 2022 un dictamen motivado.
Dado que tampoco considera satisfactoria la respuesta al dictamen motivado, la Comisión ha decidido plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que Hungría, al establecer un procedimiento aplicable a la exportación de materias primas y productos para la industria de la construcción, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35 TFUE, del artículo 36 TFUE y del artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e), así como de los artículos 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.