14.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 3 de mayo de 2023 — Asociaţia Crescătorilor de Vaci «Bălţată Românească» Tip Simmental / Genetica din Transilvania Cooperativă Agricolă, Agenţia Naţională pentru Zootehnie «Prof. Dr. G.K. Constantinescu»

(Asunto C-286/23, Asociaţia Crescătorilor de Vaci «Bălţată Românească» Tip Simmental)

(2023/C 286/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Brașov

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante: Asociația Crescătorilor de Vaci «Bălțată Românească» Tip Simmental

Partes demandadas: Genetica din Transilvania Cooperativă Agricolă y Agenţia Naţională pentru Zootehnie «Prof. Dr. G.K. Constantinescu»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, (1) en relación con el punto 4 de la sección A de la parte 1 del anexo I del mismo Reglamento y con [el considerando] 24 de su preámbulo, en el sentido de que una sociedad de criadores de razas puras puede ser reconocida incluso cuando solo tiene en proyecto la captación, mediante la firma de unas solicitudes o compromisos a tal efecto, de criadores ya inscritos en otro programa de cría aprobado a otra sociedad, o es necesario que en el momento de presentación de la solicitud de reconocimiento dichos criadores formen parte efectivamente de la cartera de la sociedad que solicita el reconocimiento?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1012 y el punto 2, letra a), de la sección B de la parte 1 del anexo I del mismo Reglamento, en relación con [el considerando] 24 de su preámbulo, en el sentido de que se reconoce a los criadores la libertad de elección de los programas de cría en los que inscribir a sus animales de raza pura? En caso afirmativo, ¿puede limitarse dicha libertad por la necesidad de no comprometer o poner en peligro un programa de cría en el que ya participan dichos criadores, mediante el traslado o la promesa de traslado de estos a otro programa de cría que se haya de aprobar?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, en relación con [el considerando] 21 del preámbulo del Reglamento (UE) 2016/1012, en el sentido de que, cuando se constate la existencia de alguno de los supuestos contemplados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 10, la autoridad competente que haya reconocido a la sociedad de criadores de razas puras está obligada a denegar la aprobación del programa de cría que pueda poner en peligro otro programa similar por lo que se refiere a los elementos indicados, o bien el uso de la expresión «podrá negarse» significa que se confiere a dicha autoridad un margen de apreciación discrecional a ese respecto?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) 2016/1012, en relación con [el considerando] 21 del preámbulo de dicho Reglamento, en el sentido de que, cuando en un Estado miembro ya se está llevando a cabo un programa de cría que tenga como finalidad principal la mejora de la raza, se puede aprobar un nuevo programa de cría destinado a esa misma raza, en el mismo Estado (para el mismo territorio geográfico), cuya finalidad principal sea también la mejora de la raza, y en el que se puedan seleccionar animales reproductores del programa de cría ya en curso?


(1)  Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO 2016, L 171, p. 66).