14.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 3 de mayo de 2023 — Asociaţia Crescătorilor de Vaci «Bălţată Românească» Tip Simmental / Genetica din Transilvania Cooperativă Agricolă, Agenţia Naţională pentru Zootehnie «Prof. Dr. G.K. Constantinescu»
(Asunto C-286/23, Asociaţia Crescătorilor de Vaci «Bălţată Românească» Tip Simmental)
(2023/C 286/23)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Brașov
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante: Asociația Crescătorilor de Vaci «Bălțată Românească» Tip Simmental
Partes demandadas: Genetica din Transilvania Cooperativă Agricolă y Agenţia Naţională pentru Zootehnie «Prof. Dr. G.K. Constantinescu»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, (1) en relación con el punto 4 de la sección A de la parte 1 del anexo I del mismo Reglamento y con [el considerando] 24 de su preámbulo, en el sentido de que una sociedad de criadores de razas puras puede ser reconocida incluso cuando solo tiene en proyecto la captación, mediante la firma de unas solicitudes o compromisos a tal efecto, de criadores ya inscritos en otro programa de cría aprobado a otra sociedad, o es necesario que en el momento de presentación de la solicitud de reconocimiento dichos criadores formen parte efectivamente de la cartera de la sociedad que solicita el reconocimiento? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1012 y el punto 2, letra a), de la sección B de la parte 1 del anexo I del mismo Reglamento, en relación con [el considerando] 24 de su preámbulo, en el sentido de que se reconoce a los criadores la libertad de elección de los programas de cría en los que inscribir a sus animales de raza pura? En caso afirmativo, ¿puede limitarse dicha libertad por la necesidad de no comprometer o poner en peligro un programa de cría en el que ya participan dichos criadores, mediante el traslado o la promesa de traslado de estos a otro programa de cría que se haya de aprobar? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, en relación con [el considerando] 21 del preámbulo del Reglamento (UE) 2016/1012, en el sentido de que, cuando se constate la existencia de alguno de los supuestos contemplados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 10, la autoridad competente que haya reconocido a la sociedad de criadores de razas puras está obligada a denegar la aprobación del programa de cría que pueda poner en peligro otro programa similar por lo que se refiere a los elementos indicados, o bien el uso de la expresión «podrá negarse» significa que se confiere a dicha autoridad un margen de apreciación discrecional a ese respecto? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) 2016/1012, en relación con [el considerando] 21 del preámbulo de dicho Reglamento, en el sentido de que, cuando en un Estado miembro ya se está llevando a cabo un programa de cría que tenga como finalidad principal la mejora de la raza, se puede aprobar un nuevo programa de cría destinado a esa misma raza, en el mismo Estado (para el mismo territorio geográfico), cuya finalidad principal sea también la mejora de la raza, y en el que se puedan seleccionar animales reproductores del programa de cría ya en curso? |
(1) Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO 2016, L 171, p. 66).