17.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Sliven (Bulgaria) el 25 de abril de 2023 — Proceso penal contra DM, AV, WO y AQ

(Asunto C-265/23, Volieva) (1)

(2023/C 252/33)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad — Sliven

Partes en el procedimiento principal

DM, AV, WO, AQ

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 52, en relación con el artículo 47, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 4 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, (2) de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, y el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, cuando se trate de un proceso penal relativo a hechos comprendidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la que contiene el capítulo XXVI del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código Procesal Penal), modificado por el Darzhaven vestnik [Diario Oficial] n.o 63/2017 con efectos a partir del 5 de noviembre de 2017, que suprime el derecho del acusado al sobreseimiento del proceso penal que se sigue contra él, en un caso en que dicho derecho fue adquirido durante la vigencia de una ley que contemplaba tal posibilidad, pero, a causa de un error judicial, no se reconoció hasta después de la derogación de esta ley?

2.

¿Qué formas de tutela judicial efectiva se han de reconocer a tal acusado a efectos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? En particular, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional al sobreseimiento en toda regla del proceso penal que se sigue contra él cuando una sala jurisdiccional que conoció previamente del asunto descuidó hacerlo a pesar de que concurrían los requisitos para ello con arreglo a la legislación nacional entonces vigente?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2008, L 300, p. 42.