26.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de marzo de 2023 — HJ, IK, LM / Twenty First Capital SAS

(Asunto C-174/23, Twenty First Capital)

(2023/C 223/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: HJ, IK, LM

Recurrida: Twenty First Capital SAS

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 13 y 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010, (1) en el sentido de que los gestores que desarrollaban actividades con arreglo a la Directiva antes del 22 de julio de 2013 deben cumplir las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas:

i)

a la expiración del plazo de transposición de dicha Directiva,

ii)

en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones por las que se transpone la Directiva al Derecho nacional,

iii)

a partir de la expiración del plazo de un año, que finalizó el 21 de julio de 2014, establecido en el artículo 61, apartado 1, o

iv)

a partir de la obtención de la autorización como gestor en virtud de dicha Directiva?

b)

¿Depende la respuesta que deba darse a esta cuestión de si la remuneración abonada por el gestor de fondos de inversión alternativos a un empleado o a una persona con un cargo societario se ha acordado antes o después de:

i)

la expiración del plazo de transposición de la Directiva;

ii)

la fecha de entrada en vigor de las disposiciones por las que se transpone la Directiva al Derecho nacional;

iii)

la expiración, el 21 de julio de 2014, del plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva;

iv)

la fecha de obtención de la autorización por parte del gestor de fondos de inversión alternativos?

2)

Suponiendo que resulte de la respuesta a la cuestión 1) que, tras la transposición de la Directiva al Derecho nacional, el gestor de fondos de inversión alternativos solamente está obligado, durante un cierto plazo, a actuar con la máxima diligencia para dar cumplimiento a la normativa nacional derivada de esa Directiva, ¿cumple este gestor dicha obligación si, durante el referido plazo, contrata a un empleado o nombra a una persona para un cargo societario con condiciones de remuneración que no se ajusten a los requisitos de la disposición nacional por la que se transpone el artículo 13 de la Directiva?


(1)  DO 2011 L 174, p. 1.