3.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/7


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2023 por Westfälische Drahtindustrie GmbH y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 23 de noviembre de 2022 en el asunto T-275/20, Westfälische Drahtindustrie GmbH y otros/Comisión Europea

(Asunto C-70/23 P)

(2023/C 121/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG, Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (representantes: O. Duys y N. Tkatchenko, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el escrito de la Comisión de 2 de marzo de 2020, por el que la Directora General adjunta del Presupuesto de la Comisión requirió a Westfälische Drahtindustrie GmbH el pago de un importe de 12 236 931,69 euros.

Declare, en consecuencia, que la Comisión debe imputar los pagos realizados por Westfälische Drahtindustrie GmbH a la Comisión en el período del 29 de junio de 2011 al 16 de junio de 2015, por importe de 16 400 000 euros más los correspondientes intereses compensatorios de un total de 1 420 610 euros, es decir, un importe total de 17 820 610 euros, a la multa impuesta mediante sentencia del Tribunal General en el asunto Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T-393/10, EU:T:2015:515), con efectos de 15 de julio de 2015, y que, con el pago del 17 de octubre de 2019 del importe de 18 149 636,24 euros, dicha multa fue por tanto totalmente pagada.

Condene a la Comisión a pagar a Westfälische Drahtindustrie GmbH el importe de 1 633 085,17 euros más los intereses compensatorios devengados desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y condene a la Comisión a pagar a las tres recurrentes una indemnización de daños y perjuicios por importe de 12 236 931,69 euros, compensando el importe de 12 236 931,36 euros reclamado por la Comisión a Westfälische Drahtindustrie GmbH mediante el escrito de 2 de marzo de 2020, y a reembolsar a Westfälische Drahtindustrie GmbH el importe de 1 633 085,17 euros pagados en exceso más los intereses compensatorios desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada.

Con carácter subsidiario a las pretensiones de los guiones primero a tercero, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva.

En todo caso, que

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y con las del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan tres motivos:

1.

Primero. Se alega que la sentencia recurrida quebranta el Derecho de la Unión y presenta una motivación incongruente. Si bien es cierto que el Tribunal General reconoce la modificación fundamental y sustitución de la multa impuesta por la Comisión en 2010/2011 a las recurrentes, a pesar de la claridad de los términos opuestos del fallo y las consideraciones del Tribunal General en la sentencia de 15 de julio de 2015, argumenta en la sentencia recurrida que la decisión de la Comisión adoptada ilícitamente y la multa impuesta mediante ella permanecieron inalteradas e idénticas.

2.

Segundo. Se alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no se atuvo a las consecuencias jurídicas de la sentencia de 15 de julio de 2015. El Tribunal General violó el principio según el cual la obligación de eliminar los efectos incumbe a las instituciones de la Unión una vez pronunciada la sentencia de 15 de julio de 2015.

3.

Tercero. Se alega que, mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General vulneró el derecho procedimental fundamental de las recurrentes a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a ser oído. El Tribunal General desestimó todos los motivos fundándose en las mismas razones por las que entendió que la multa modificada mediante la sentencia de 15 de julio de 2015 no era una multa nueva. La decisión expresada en la sentencia recurrida sobre la naturaleza jurídica de la multa resulta cuestionable. Tampoco existe entre los diferentes motivos un vínculo tan estrecho que justifique su desestimación fundándose en un argumento jurídico único. Al contrario, el Tribunal General debería haber efectuado un examen individual y detallado de todos los motivos invocados. No resulta patente que el Tribunal General haya razonado suficientemente en la sentencia recurrida la desestimación de todos los motivos invocados.