6.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/13


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2023 — Comisión Europea / República de Malta

(Asunto C-23/23)

(2023/C 83/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y R. Lindenthal, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Declarar que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 8, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) (en lo sucesivo, «Directiva aves»), en relación con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva aves, al haber adoptado un régimen de excepciones que permite la captura de ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres (el pinzón vulgar —Fringilla coelebs—, el pardillo común —Carduelis cannabina—, el jilguero europeo —Carduelis—, el verderón común —Carduelis chloris—, el picogordo común —Coccothraustes—, el serín verdecillo —Serinus— y el jilguero lúgano Carduelis spinus).

Condenar en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

Malta introdujo un régimen de excepciones, invocando el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva aves, para permitir la captura de siete especies de fringílidos silvestres con fines recreativos en 2014 en virtud del cual se autorizaban las temporadas de captura en 2014 y 2015. En su sentencia de 21 de junio de 2018, Comisión/Malta (C-557/15, EU:C:2018:477), el Tribunal de Justicia consideró que dicho régimen de excepciones no reunía los requisitos exigidos por el artículo 9, apartado 1, de la Directiva aves. Malta derogó el régimen de excepciones.

En octubre de 2020, Malta adoptó un régimen de excepciones similar para la captura de las mismas especies de fringílidos. En esta ocasión, Malta invocó la excepción que introduce el artículo 9, apartado 1, de la Directiva aves alegando que el nuevo régimen de excepciones perseguía fines de investigación. Malta permitió las temporadas de captura para supuestos «fines de investigación» en 2020, 2021 y 2022.

La Directiva aves obliga a los Estados miembros a prohibir la captura y retención de aves silvestres, como los fringílidos de que se trata, y toda captura de aves silvestres mediante la utilización de medios no selectivos como redes o trampas-cepo. Cualquier excepción a esta prohibición queda sujeta al cumplimiento de los requisitos estrictos establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva aves.

La Comisión considera que Malta no ha acreditado que se cumplieran los requisitos para la aplicación de una excepción con arreglo a lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva aves. En primer lugar, Malta no demostró que el régimen de excepciones tuviera verdaderamente una finalidad de investigación. En segundo lugar, Malta no motivó suficientemente la inexistencia de otra solución satisfactoria. En tercer lugar, Malta tampoco acreditó que, en esencia, no hubiera otra solución satisfactoria.


(1)  DO 2010, L 20, p. 7.