23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/75


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-742/22)

(2023/C 24/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Arkadievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (1)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Anule la decisión de mantener a la propia parte demandante en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas de conformidad con la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo, (3) en su versión modificada por la Decisión 2022/1530, y con el Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, en la aplicación que de él hace el Reglamento de Ejecución 2022/1529, en relación con la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Denominados conjuntamente «actos impugnados»; en la medida en que incluyen a la propia parte demandante en la lista de personas y entidades a las que se somete a medidas restrictivas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de recta administración y en un error manifiesto de apreciación, ambos por parte del Consejo, al examinar la solicitud de retirada de las listas que la propia parte demandante presentó en vía administrativa el 31 de mayo de 2022.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la infracción de las normas sobre carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra a), y 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, ambos actos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.

Cuarto motivo, basado en una excepción de ilegalidad y en la violación del principio de proporcionalidad por parte de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

5.

Quinto motivo, basado en una excepción de ilegalidad y en la violación del principio de seguridad jurídica por parte de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

6.

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la infracción de las normas sobre carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letras d) y g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, ambos actos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales de la propia parte demandante, en la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad empresarial de la propia parte demandante y en la infracción de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.

(3)  DO 2014, L 78, p. 16.