9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/43


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — Giuffrida/Fiscalía Europea

(Asunto T-676/22)

(2023/C 7/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carmela Giuffrida (Catania, Italia) (representante: S. Petillo, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión n.o 038/2022 dictada en fecha 14 de septiembre de 2022 y comunicada por correo electrónico en fecha 16 de septiembre de 2022 por la que la Fiscalía Europea denegó injustificadamente el nombramiento de la Sra. Carmela Giuffrida al puesto de fiscal europeo delegado en la sede de Bari designado en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea. (1)

Conceda la indemnización de los daños sufridos por la Sra. Giuffrida por el retraso derivado de la finalización del procedimiento y de la ilícita denegación de su nombramiento con consiguiente perjuicio a su imagen cuantificados en 445,94 euros por los daños materiales y 50 000 euros por el daño moral a la imagen por una cantidad total de 50 445,94 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un defecto de motivación. Motivación contradictoria.

La decisión por la que se deniega el nombramiento de la Sra. Carmela Giuffrida al puesto de fiscal europeo delegado para la oficina de Bari carece de motivación, ya que la demandante ocupó el cargo de fiscal nacional durante ocho años, desde el 30 de septiembre de 1999 hasta el 8 de enero de 2008. Durante todo ese período, ejerció su función ocupándose específicamente de los delitos contra los intereses financieros europeos.

De la carta de motivación enviada por la demandante para completar y aclarar su currículum se desprende que durante ese período formó parte del grupo de trabajo creado en la Fiscalía de Catania que se ocupaba de los delitos contemplados en el artículo 640 bis, a saber, el fraude comunitario y, por consiguiente, todos los delitos conexos.

2.

Segundo motivo, basado en la desigualdad de trato

La demandante sostiene que hubo desigualdad de trato con respecto a otros compañeros contratados en Italia.

Cabe señalar que, apenas un año antes, en una convocatoria anterior para la contratación de fiscales europeos delegados (FED) italianos, la oficina de la OEPP contrató a quince magistrados, sobre la base de una mera designación del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) y sin que ninguno de estos magistrados tuviera que someterse a entrevista alguna.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder.

La demandante alega que, frente a la designación efectuada por el CSM, institución que conoce toda la carrera de la Sra. Giuffrida ya que dispone de su expediente personal y que, sobre la base de este conocimiento, la designó, el Colegio de Fiscales Europeos hizo caso omiso de esta decisión sin ni siquiera obtener información de las instituciones italianas, infringiendo el artículo 1, apartado 2, de la Decisión del Colegio 013/2020 relativa a los procedimientos de contratación de los fiscales europeos delegados.

4.

Cuarto motivo, basado en la petición de daños materiales y a la imagen.

La vana espera del fin del procedimiento de la Fiscalía Europea causó a la demandante un considerable perjuicio profesional y personal.

La Sra. Giuffrida señala el perjuicio irreversible que se le causaría incluso si el Tribunal General anulara la decisión desestimatoria y fuera contratada en la Fiscalía Europea. De hecho, el retraso en su contratación supone una pérdida de profesionalidad específica en el puesto de fiscal europeo delegado respecto a los compañeros ya contratados y también y en consecuencia un retraso en la progresión salarial prevista para cada tres años.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO 2017, L 283, p. 1).