16.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/22 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2022 — BPCE y otros/JUR
(Asunto T-393/22)
(2022/C 311/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: BPCE (París, Francia) y las otras 45 partes demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión n.o SRB/ES/2022/18 de 11 de abril de 2022 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al FUR, en la medida en que concierne a las demandantes. |
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En virtud del artículo 277 TFUE, declare inaplicables las siguientes disposiciones del Reglamento MUR, (1) del Reglamento de Ejecución (2) y del Reglamento Delegado: (3)
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Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos que son, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-391/22, Société générale y otros/JUR.
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 255, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/ en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).