4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/42


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Melnichenko/Consejo

(Asunto T-271/22)

(2022/C 257/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andrey Melnichenko (St. Moritz, Suiza) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en cuanto concierne al demandante.

Condene en costas al Consejo con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales del demandante, incluidos el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, así como el derecho a la propiedad.

Al incluir al demandante en las listas mediante los actos impugnados, el Consejo violó el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación del Consejo al incluir el nombre del demandante en los anexos de los actos impugnados.

La motivación del Consejo para incluir al demandante en las listas es sustancialmente errónea.

El Consejo no precisa las razones individuales, específicas y concretas por las que se imponen medidas restrictivas al demandante, y los motivos invocados no están suficientemente detallados, contrariamente a las obligaciones del Consejo.

Las pruebas aportadas son insuficientes para sustentar la inclusión del demandante en las listas mediante los actos impugnados.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1.