20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/59


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2022 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-206/22)

(2022/C 237/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sara Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En la medida en que afectan a la demandante, anule los siguientes actos:

Decisión de Ejecución (PESC) 2022/242, del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y su anexo I.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/237 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y su anexo II.

Condene al Consejo al pago de 10 000 euros en concepto de indemnización por toda clase de daños y perjuicios.

En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. La señora Sara Makhlouf solicita que el Consejo cargue con sus propias costas y con las costas en que las que ella haya incurrido, reservándose el derecho a justificarlas durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo. A este respecto, la demandante reprocha al Consejo la violación de su derecho de defensa y de su derecho a ser oída con carácter previo a la inclusión de su nombre en las listas controvertidas.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de prueba. La demandante alega que las alegaciones del Consejo relativas a la existencia de un «riesgo intrínseco de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio, entren directamente en posesión de este último y puedan contribuir a la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil» deben rechazarse definitivamente por carecer de fundamento, y que adolecen de falta de cualquier base fáctica que las respalde.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad en el menoscabo de los derechos fundamentales. Según la demandante, la medida controvertida deberá invalidarse por resultar desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por los actos controvertidos. Considera que la desproporción se deriva, en particular, del hecho de que afecta indistintamente a todos los bienes de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad. La demandante sostiene que los actos impugnados socavan injustificadamente el derecho de propiedad de la demandante, ya que incluyen indistintamente los bienes que pueden ser heredados por la demandante y también bienes personales.

5.

Quinto motivo, relativo a la pretensión de indemnización de los perjuicios sufridos.