23.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/43 |
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2022 — Ecocert India/Comisión
(Asunto T-123/22)
(2022/C 207/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ecocert India Pte Ltd (Gurugram, India) (representantes: Y. Martinet, D. Todorova y J. Sohm, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1, en relación con el punto 5 del anexo I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión, (1) en la medida en que se refiere a la India, en cuanto dicha disposición excluye a Ecocert India Private Limited de los organismos de control reconocidos que figuran en la lista relativa a la India acreditados para llevar a cabo controles y expedir certificados de inspección que autorizan el despacho a libre práctica en la Unión Europea, como productos ecológicos, de productos importados de India. |
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Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la parte demandada para excluir a la demandante de la lista de organismos de control indios reconocidos.
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2. |
Segundo motivo, basado en un vicio sustancial de forma en que incurrió la demandada
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3. |
Tercer motivo, basado en un error de apreciación de los hechos y de comprobación de las pruebas y en un error de apreciación de la demandada en relación con la aprobación del Reglamento 2021/2325.
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4. |
Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios generales de Derecho de confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación.
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(2) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2008, L 334, p. 25).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO 2021, L 292, p. 20).