11.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/12


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2022 — Hungría/Comisión Europea

(Asunto T-104/22)

(2022/C 158/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por la que se revisan las objeciones formuladas por Hungría contra la divulgación, en relación con la solicitud confirmatoria GESTDEM 2021/2808, presentada con el fin de que se garantice el acceso del público a los documentos originarios de Hungría.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En la decisión impugnada, la Comisión permitió el acceso parcial del público a los documentos pedidos por el solicitante, a pesar de que las autoridades húngaras habían invocado expresamente la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones a la que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 (1) y de que la Comisión la había aceptado en el presente caso hasta la solicitud confirmatoria.

El Gobierno húngaro sostiene que la interpretación hecha por la Comisión en la decisión impugnada no solo es contraria a la práctica seguida hasta ahora por la Comisión y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sino que, además, causa un grave perjuicio a la cooperación entre la Comisión y las autoridades de gestión de los Estados miembros. El Gobierno húngaro —además de defender que, en relación con la modificación de los programas operativos, hay una toma de decisiones por parte de una institución de la Unión, en referencia a su aprobación por la Comisión, y que, por este motivo, es aplicable la excepción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001— destaca que la particularidad del presente proceso consiste en que, en el marco de la gestión compartida, la decisión del Estado miembro se adopta de hecho bajo la estricta supervisión de la Comisión. Formalmente, si bien se trata de una decisión de la autoridad del Estado miembro, la Comisión influye de manera demostrable sobre la misma, y por este motivo resulta aún más inadmisible que la mencionada excepción no proteja tal decisión. La excepción a la que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 también se destina a proteger la toma de decisiones de las autoridades de los Estados miembros.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).