13.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/17


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2022 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-773/22)

(2023/C 54/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Armati, R. Lindenthal y M. Mataija, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al abstenerse de transponer correctamente en su ordenamiento jurídico los artículos 2, apartado 3, 6, párrafo primero, letra b), 7 apartado 4, 14, apartados 1 y 4, 35 apartado 3, 41, apartado 1, letra c), 42, apartado 2, letras a), c), f) y j) y 50, apartado 1, en relación con el anexo VII, punto 1, letra d) y con el artículo 55 bis, apartado 2, de, la citada Directiva.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de transposición de la Directiva 2005/36/CE expiró el 20 de octubre de 2007 y el plazo de transposición de la Directiva 2013/55/UE, (2) por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, expiró el 18 de enero de 2016. La República Eslovaca no ha transpuesto correctamente o, más precisamente, no ha transpuesto los artículos 2, apartado 3, 6, párrafo primero, letra b), 7, apartado 4, 14, apartados 1 y 4, 35, apartado 3, 41, apartado 1, letra c), 42, apartado 2, y 50, apartado 1, en relación con el anexo VII, punto 1, letra d), y con el artículo 55 bis, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE.


(1)  DO 2005, L 255, p. 22.

(2)  Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (DO 2013, L 354, p. 132).