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6.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/11 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2022 por Google LLC, Alphabet, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-604/18, Google y Alphabet / Comisión
(Asunto C-738/22 P)
(2023/C 83/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Google LLC, Alphabet, Inc. (representantes: G. Forwood, J. Killick y N. Levy, avocats, A. Komninos, dikigoros, A. Lamadrid de Pablo, abogado, D. Gregory y H. Mostyn, Barristers, M. Pickford KC, J. Schindler, Rechtsanwalt, y P. Stuart, Barrister-at-Law)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Application Developers Alliance, Computer & Communications Industry Association, Gigaset Communications GmbH, HMD global Oy, Opera Norway AS, anteriormente Opera Software AS, BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, anteriormente Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger eV, Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC), FairSearch AISBL, Qwant, Seznam.cz, a.s., Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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Anule la Decisión C(2018) 4761 final de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40099 — Google Android) (en lo sucesivo, «Decisión»). |
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Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Con carácter aún más subsidiario, anule el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida y fije el importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión en una cantidad significativamente más baja. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan seis motivos:
Primer motivo: el Tribunal General apreció erróneamente el nexo causal entre los requisitos de preinstalación previstos en los contratos de distribución de aplicaciones móviles (CDAM) y sus supuestos efectos de exclusión.
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El Tribunal General apreció erróneamente la legalidad de los requisitos de preinstalación previstos en los CDAM refiriéndose a los efectos combinados de los CDAM controvertidos y de los acuerdos de reparto de ingresos (ARI) legítimos. |
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El Tribunal General no comprobó si la decisión de los usuarios de no descargar más frecuentemente las aplicaciones rivales era atribuible a una preinstalación abusiva en vez de a las preferencias de los usuarios. |
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El Tribunal General concluyó erróneamente que las pruebas relativas a la configuración por defecto eran pertinentes para el análisis de los requisitos de preinstalación previstos en los CDAM. |
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El Tribunal General llevó a cabo un análisis erróneo de los efectos de los requisitos de preinstalación previstos en los CDAM al no tomar en consideración la falta de competencia que se produciría de no existir esos requisitos. |
Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en error al confirmar la Decisión a pesar de que esta no demostró la existencia de capacidad de excluir competidores tan eficientes como las recurrentes.
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El Tribunal General no comprobó si vincular la aplicación de búsqueda (Google Search) a Play podía excluir a servicios de búsqueda general de competidores tan eficientes como las recurrentes. |
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El Tribunal General no comprobó si vincular el navegador Chrome a Play y a la aplicación de búsqueda podía excluir a navegadores de competidores tan eficientes como las recurrentes. |
Tercer motivo: el Tribunal General incurrió en error al reformular las conclusiones de la Decisión sobre la existencia de prácticas abusivas por lo que atañe a las obligaciones de antifragmentación y al atribuir los supuestos efectos de exclusión a una conducta que la Decisión no había considerado abusiva.
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El Tribunal General incurrió en error al reformular la caracterización de la práctica abusiva en relación con las obligaciones antifragmentación que se realizó en la Decisión. |
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El Tribunal General incurrió en error al atribuir los supuestos efectos de exclusión a una conducta que la Decisión no había considerado abusiva. |
Cuarto motivo: el Tribunal General incurrió en error en su apreciación de las justificaciones objetivas de las obligaciones de antifragmentación.
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El Tribunal General incurrió en error al no examinar la necesidad de las obligaciones de antifragmentación controvertidas. |
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El Tribunal General incurrió en error al no tomar en consideración el interés legítimo de Google en la protección de la totalidad del ecosistema de Android, incluidos, en particular, los aparatos no-GMS. |
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El Tribunal General incurrió en error al confirmar la Decisión a pesar de que esta no evaluó adecuadamente las condiciones en las que Google adoptó una licencia open-source para Android. |
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El Tribunal General no evaluó correctamente las pruebas de los autos con respecto a la necesidad de los acuerdos antifragmentación, dada la falta de adecuación de una solución de promoción de la marca. |
Quinto motivo: el Tribunal General incurrió en error al confirmar la Decisión pese a haber anulado la parte de la Decisión relativa a prácticas abusivas en la cartera ARI.
Sexto motivo: el Tribunal General incurrió en error al ejercer su competencia jurisdiccional plena para modificar la multa.