6.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 21 de noviembre de 2022 — LivaNova plc / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros

(Asunto C-713/22)

(2023/C 45/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LivaNova plc

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Presidenza del Consiglio dei ministri

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Sexta Directiva [82/891/CEE], (1) aplicable (según lo dispuesto en el artículo 22 de la misma) a la escisión por constitución de nuevas sociedades, en la parte en la que establece que a) «cuando un elemento del patrimonio pasivo no se atribuya en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre su reparto, cada una de las sociedades beneficiarias será responsable solidariamente», y que b) «los Estados miembros pueden prever que esta responsabilidad solidaria quede limitada al activo neto atribuido a cada beneficiario», en el sentido de que se opone a una interpretación de la norma de Derecho interno establecida en el artículo 2506 bis, apartado tercero, del cod. civ. (Código Civil) según la cual la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria puede referirse, como «elemento del pasivo» no atribuido por el proyecto, no solo al pasivo de naturaleza ya determinada, sino también i) al que se puede identificar en las consecuencias dañosas acaecidas tras la escisión a raíz de conductas (activas u omisivas) anteriores a esta o ii) al que resulte de conductas posteriores que sean un desarrollo de las anteriores, tengan naturaleza de infracción continua, y generen un daño medioambiental cuyos efectos no se hayan podido determinar plenamente en el momento de la escisión?


(1)  Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, que tiene como fundamento el artículo 54 del Tratado, apartado 3, letra g), y que se refiere a la escisión de sociedades anónimas (DO 1982, L 378, p. 47).