27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Sevilla (España) el 27 de octubre de 2022 — CCC / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-673/22)

(2023/C 112/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 1 de Sevilla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CCC

Demandadas: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cuestiones prejudiciales

El Juzgado de lo Social número uno de Sevilla decide:

Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, sobre interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2[0] de junio [de 2019], relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (1):

i)

Si la omisión por el legislador español en el Art. 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los Arts. 177, 178 y 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de una normativa que implique una valoración de las necesidades específicas de la familia monoparental, en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar con repercusión en el periodo de prestación de cuidados al hijo/a recién nacido/a, en comparación con el menor nacido en una familia biparental en la que los dos progenitores tienen una expectativa de acceso al descanso retribuido, en el caso de reunir ambos las condiciones de acceso a la prestación de la Seguridad Social, es respetuosa con la Directiva, que impone una particular valoración, entre otras, del nacimiento del hijo/a en el seno de una familia monoparental, en orden a determinar las condiciones de acceso al permiso parental y las modalidades detalladas del mismo.

ii)

Si los requisitos del disfrute del descanso laboral por nacimiento de un hijo/a, las condiciones de acceso a la prestación económica de la Seguridad Social y el régimen de disfrute del permiso parental y, en particular, la posible ampliación de la duración del mismo por ausencia de otro/a progenitor/a distinto/a de la madre biológica que dispense cuidados al menor, deben interpretarse, ante la ausencia de específica previsión normativa por el legislador español, de una forma flexible bajo el amparo de la norma comunitaria.


(1)  DO L 188 del 12.7.2019, p. 79–93