10.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/9


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR

(Asunto C-551/22 P)

(2022/C 389/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, D. Triantafyllou, A. Nijenhuis, P. Němečková y A. Steiblytė, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), Junta Única de Resolución (JUR), Reino de España, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Banco Santander, S.A.

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

anule la sentencia del Tribunal General de 1 de junio 2022, en el asunto Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL — Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) c/ Junta Única de Resolución (T-481/17, EU:T:2022:311), en la medida en que el Tribunal General declaró en ella la admisibilidad del recurso de anulación en primera instancia;

2)

declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto en el asunto T-481/17 en primera instancia, y, en consecuencia, lo desestime en su totalidad; y

3)

condene a Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL, Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) (demandantes en primera instancia) al pago de las costas causadas por la Comisión tanto en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General como en el presente procedimento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula tres motivos de casación y alega que el Tribunal General cometió los siguientes errores de Derecho:

error en la interpretación del artículo 263, apartado 4, TFUE y del artículo 18, apartado 7, RMRU (1), en lo que concierne la calificación del dispositivo de resolución como acto impugnable (primer motivo de casación),

error en la interpretación del artículo 263, apartado 4, TFUE y violación de los derechos de defensa de la Comisión, en lo que concierne la omisión de dirigir el recurso de anulación contra la autora del acto final jurídicamente vinculante (segundo motivo de casación), y,

una motivación contradictoria de la sentencia recurrida, que resulta de la decisión, por parte del Tribunal General, que el recurso de anulación contra el dispositivo de resolución impugnado es admisible, mientras que el Tribunal concluye que dicho dispositivo de resolución solo entra en vigor y produce efectos jurídicos vinculantes mediante la decisión de la Comisión (tercer motivo de casación).


(1)  Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).