14.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 11 de agosto de 2022 — SB / Agrárminiszter

(Asunto C-538/22)

(2022/C 432/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SB

Demandada: Agrárminiszter

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (1), habida cuenta de sus considerandos 28 y 31 y de sus artículos 2, apartado 1, puntos 16 y 18, y 31, apartados 1 a 3, la práctica de un Estado miembro según la cual, cuando, con arreglo al criterio establecido por el Estado miembro para tener derecho a la ayuda, la tasa de partos alcanzada en relación con el número de animales declarados sea inferior a la exigida y determinada para los animales declarados, debe denegarse íntegramente la solicitud de pago de la ayuda asociada a la producción por vaca nodriza, aun cuando la tasa de partos exigida se alcance en el seno de un grupo menos numeroso de los animales declarados, ya que un porcentaje de partos inferior al exigido por la legislación nacional conlleva que ninguno de los animales declarados sea admitido?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿debe determinarse, en el caso de autos, el número de animales admitidos en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 18 y del artículo 30, apartado 3, de dicho Reglamento, habida cuenta de las exigencias de gradación y de proporcionalidad establecidas en los considerandos 28 y 31 del citado Reglamento y de los artículos del Derecho de la Unión citados en la primera cuestión prejudicial, cuando el porcentaje de partos alcanzado sea inferior al exigido por la normativa nacional:

a)

computando como animales admitidos exclusivamente aquellos que han parido, o

b)

computando como animales admitidos aquellos que, entre los animales declarados, forman el grupo en el que se alcanza la tasa de partos determinada en la normativa nacional?

3)

Habida cuenta de los artículos 30, apartado 3, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 y de la exigencia de proporcionalidad establecida en su considerando 31, ¿debe interpretarse el artículo 31, apartado 3, de este Reglamento en el sentido de que, para determinar la base de la sanción, debe establecerse la ratio entre los animales no conformes y los conformes, o bien la ratio entre los animales declarados y los conformes, y, además, el cociente así obtenido debe multiplicarse aún por 100, en un cálculo porcentual?

(1)  DO 2014, L 181, p. 48.