19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/40 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 21 de junio de 2022 — UA / EUROBANK BULGARIA AD
(Asunto C-409/22)
(2022/C 359/45)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Apelativen sad Sofia
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante en primera instancia y recurrida en apelación: UA
Parte demandada en primera instancia y recurrente en apelación: EUROBANK BULGARIA AD
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye el poder con el que el apoderado realiza una disposición de bienes en nombre del ordenante mediante una orden de pago un instrumento de pago en el sentido del artículo 4, punto 23, de la [Directiva 2007/64/CE]? (1) |
2) |
¿La apostilla colocada por la autoridad extranjera competente en virtud del Convenio de La Haya de 1961, por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, forma parte del procedimiento de autenticación tanto del instrumento de pago como de la operación de pago, en el sentido del artículo 4, punto 19, en relación con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva? |
3) |
Si el instrumento de pago (incluido el que autoriza a un tercero a realizar disposiciones en nombre del ordenante) es correcto desde el punto de vista formal (externo), ¿puede el órgano jurisdiccional nacional presumir que la operación de pago está autorizada, es decir, que el ordenante ha consentido su ejecución? |
(1) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, р. 1).