30.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/35 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2022 por Mylan IRE Healthcare Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de enero de 2022 en el asunto T-303/16, Mylan IRE Healthcare / Comisión
(Asunto C-237/22 P)
(2022/C 213/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Mylan IRE Healthcare Ltd (representantes: I. Vernimme y L. Bidaine, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, UAB VVB
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare el recurso de casación admisible y fundado. |
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Anule íntegramente la sentencia recurrida. |
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Si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio lo permite, anule la Decisión de Ejecución C(2016) 2083 final de la Comisión, de 4 de abril de 2016, referente, en el ámbito del artículo 29 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a las autorizaciones de comercialización de los medicamentos de uso humano «Tobramicina VVB y denominaciones asociadas» que contienen la sustancia activa «tobramicina» (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente como consecuencia del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia. |
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Condene a UAB VVB a cargar con las costas en que ella misma haya incurrido como consecuencia del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la comisión de un error de Derecho al interpretar el concepto de «superioridad clínica» en el sentido del artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (1) (Reglamento sobre medicamentos huérfanos), especialmente a la luz de la interpretación que el Tribunal General hace del concepto de «beneficio considerable» en el sentido del artículo 3 del referido Reglamento.
Segundo motivo basado en el carácter insuficiente de la fundamentación expuesta por el Tribunal General para justificar su conclusión de que TOBI / Tobramycin VVB era más seguro que Tobi Podhaler para una parte sustancial de la población a la que se dirigen dichos medicamentos, especialmente habida cuenta del contenido de la Decisión impugnada.