20.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 513/34 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021 — Auken y otros/Comisión
(Asunto T-689/21)
(2021/C 513/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Margrete Auken, Tilly Metz, Jutta Paulus, Michèle Rivasi y Kimberly van Sparrentak (representante: B. Kloostra, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión denegatoria implícita de la demandada de 13 de agosto de 2021 a raíz de la solicitud confirmatoria de las demandantes de 30 de junio de 2021 contra la decisión de 9 de junio de 2021 de denegar parcialmente el acceso a los documentos solicitados por las demandantes; y |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada aplicó ilegalmente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada no ha justificado la aplicación de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y, por ello, ha infringido el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al no realizar una interpretación y aplicación estricta del artículo 4, apartados 2, primer guion, y 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada aplicó de manera incoherente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada no tuvo en cuenta de que hay un interés público superior en la divulgación de la información solicitada. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, pp. 43 a 48).