3.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/41


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2021 — Malacalza Investimenti y Malacalza/BCE

(Asunto T-134/21)

(2021/C 163/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Malacalza Investimenti Srl (Génova, Italia) y Vittorio Malacalza (Génova) (representantes: L. Boggio, S. Carbone y A. D’Angelo, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Banco Central Europeo al pago de una indemnización por daños y perjuicios:

A Malacalza Investimenti Srl., por importe de 870 525 670 euros o de cualquier otra cantidad mayor o menor que se considere justa, que se determinará, en caso necesario, ex aequo et bono.

A Vittorio Malacalza, por importe de 4 546 022 euros o de cualquier otra cantidad mayor o menor que se considere justa, que se determinará, en caso necesario, ex aequo et bono.

A ambos demandantes, por importe igual a las costas y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente asunto tiene por objeto un recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, dirigido al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por diversos comportamientos del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE»), relacionados con el ejercicio de sus funciones de supervisión de Banca Carige SpA (en lo sucesivo, «Carige») y consistentes tanto en omisiones de adoptar las debidas medidas como en acciones perjudiciales.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan los siguientes motivos:

1.

Primer motivo, basado en que el BCE contribuyó a determinar una representación de la situación y las perspectivas de Carige, confiando en la cual los accionistas invirtieron considerables recursos en la compra de acciones de Carige y en la suscripción y pago de ampliaciones de capital; y posteriormente frustró esa confianza con sus conductas y con la adopción de disposiciones contradictorias, que imponían medidas injustificadas y desproporcionadas, e incluso ilegítimas desde otros puntos de vista, que forman parte de una conducta global ilícita y perjudicial. A este respecto, los demandantes se refieren, entre otras cosas y en particular, a: i) las expectativas sobre la situación de Carige derivada de la ejecución de las ampliaciones de capital de 2014 y 2015; ii) la posterior frustración de esas expectativas como resultado de las acciones y medidas del BCE; iii) la ilegalidad de dichas medidas y la ilicitud de la conducta global de la que forman parte; iv) las expectativas sobre la situación de Carige derivada de la ejecución de la ampliación de capital de 2017; v) la posterior frustración de esas expectativas como resultado de las acciones y medidas del BCE; vi) la ilegalidad de dichas medidas y la ilicitud de la conducta global de la que forman parte; vii) la ilegalidad de las medidas del BCE —causantes de graves perjuicios consistentes en pérdidas de valor de las acciones de los accionistas de Carige— que habría requerido la desinversión de préstamos dudosos, de forma y en una medida injustificadas, desproporcionadas y contrarias al principio de igualdad de trato y a otros principios.

2.

Segundo motivo, basado en que el BCE llevó a cabo condicionamientos indebidos e injerencias en los procesos de gobernanza de Carige, favoreciendo una gestión autocrática por parte de los directores ejecutivos, contraria a las normas del Derecho de sociedades y a la dialéctica normal del órgano administrativo colegiado, a fin de garantizar la ejecución de las medidas incorrectamente impuestas, impidiendo asimismo una reacción a las prácticas de gestión inadecuadas y perjudiciales y provocando un factor de debilidad para Carige.

3.

Tercer motivo, basado en que el BCE contribuyó a crear las condiciones que la propia Autoridad estableció como base para su decisión ilegal de someter a Carige a administración extraordinaria y, por ello y por su conducta posterior, a determinar la ampliación ilegal de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, aprobada en 2019, que provocó una ingente pérdida de valor de las acciones de los accionistas.

4.

Cuarto motivo, basado en que los motivos de las responsabilidades del BCE se refieren a la cláusula general recogida en el artículo 340, apartados 2 y 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al hecho de que la conducta y las medidas del BCE entran en conflicto, en varios aspectos, con los deberes inherentes a sus funciones de supervisión, también en relación con la salvaguardia de la gestión sana y prudente de los bancos, y la violación de los principios de protección de la propiedad, proporcionalidad, buena administración, igualdad, imparcialidad e igualdad de trato, trasparencia, buena fe y protección de la confianza legítima, con especial referencia a los artículos 17, 20 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

5.

Quinto motivo, basado en el reproche, por lo que respecta especialmente al demandante Vittorio Malacalza, de hechos y motivos que son específicamente inherentes a su condición de antiguo directivo y vicepresidente de Carige.