Asunto C‑155/11 PPU

Bibi Mohammad Imran

contra

Minister van Buitenlandse Zaken

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage)

«Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento»

Sumario del auto

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Asunto pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente que queda sin objeto — Sobreseimiento — Intención del demandante en el procedimiento principal de interponer un recurso de indemnización de daños y perjuicios — Irrelevancia

(Art. 267 TFUE)

No procede pronunciarse sobre una petición de decisión prejudicial cuando la decisión recurrida en el procedimiento principal ha quedado sin efecto y, por tanto, el litigio principal ha perdido su objeto, pese al deseo de mantener su petición de decisión prejudicial expresado por el órgano jurisdiccional remitente, invocando el hecho de que la parte demandante estudia la posibilidad de presentar ante él un recurso de indemnización de daños y perjuicios.

En efecto, lo que justifica la remisión prejudicial no es la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino el hecho de que constituya una necesidad intrínseca para la solución efectiva de un litigio. Ahora bien, en las circunstancias expuestas, la presentación de un recurso de indemnización de daños y perjuicios sólo tiene un carácter eventual e hipotético.

(véanse los apartados 16 a 22 y el fallo)







AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 10 de junio de 2011 (*)

«Procedimiento prejudicial – Sobreseimiento»

En el asunto C‑155/11 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) mediante resolución de 31 de marzo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia ese mismo día, en el procedimiento entre

Bibi Mohammad Imran

y

Minister van Buitenlandse Zaken,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), M. Ilešič y M. Safjan y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Mohammad Imran y el Minister van Buitenlandse Zaken (Ministerio de Asuntos Exteriores), relativo a la decisión de éste de no conceder a aquélla un permiso de residencia temporal en el territorio neerlandés.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

3        El 19 junio de 2009, la Sra. Mohammad Imran presentó en la embajada neerlandesa de Nueva Delhi (India) una solicitud de concesión de un permiso de residencia temporal para residir en los Países Bajos con su esposo, el Sr. Safi.

4        Mediante decisión de 20 de julio de 2009, el Ministerio de Asuntos Exteriores desestimó la solicitud.

5        Mediante escrito de 10 de agosto de 2009, la Sra. Mohammad Imran interpuso una reclamación contra dicha decisión.

6        La resolución de remisión indica que los ocho hijos de la Sra. Mohammad Imran, de los cuales siete son menores de edad, residen legalmente en los Países Bajos desde el 5 de agosto de 2009. El Sr. A. Safi y los hijos ostentan la nacionalidad afgana. El Sr. A. Safi no ha sido nunca titular de un permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 29, initio, letras a), b) o c), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería neerlandesa de 2000).

7        Mediante decisión de 15 de febrero de 2010, el Minister van Buitenlandse Zaken declaró infundada la reclamación de la Sra. Mohammad Imran, basándose en que no se había acreditado que esta última hubiera aprobado el examen básico de integración ciudadana exigido por una normativa neerlandesa. Según el Minister van Buitenlandse Zaken, la Sra. Mohammad Imran no había aportado ningún dato concreto que permitiera dudar de la exactitud o exhaustividad del informe médico de 21 de abril de 2009, elaborado por el médico de confianza de la oficina diplomática de Nueva Delhi, del que no se deducía que ella pudiera ser dispensada de dicho examen por razones médicas.

8        El 15 de marzo de 2010, la Sra. Mohammad Imran presentó un recurso contra esta decisión ante el Rechtbank ’s-Gravenhage.

9        El Rechtbank ’s-Gravenhage se pregunta si la obligación impuesta por la normativa neerlandesa a los familiares de nacionales de países terceros que deseen acogerse al derecho a la reagrupación familiar, con arreglo a la cual tales familiares deben someterse en el extranjero a un examen de integración ciudadana antes de poder reunirse con su familia en los Países Bajos, constituye o no una interpretación demasiado estricta del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86.

10      En estas circunstancias, el Rechtbank ’s-Gravenhage decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Permite el artículo 7, apartado 2, de la Directiva [2003/86] que un Estado miembro deniegue la entrada y la residencia en su territorio a un familiar, en el sentido del artículo 4 de dicha Directiva, de un nacional de un país tercero que reside legalmente en ese Estado miembro, por el simple motivo de que dicho familiar no ha aprobado en el extranjero el examen de integración ciudadana exigido por dicho Estado miembro?

2)      ¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que el familiar de que se trata sea la madre de ocho hijos, de los cuales siete son menores de edad, que residen legalmente en dicho Estado miembro?

3)      ¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que el familiar de que se trata pueda tener acceso a una formación en la lengua de dicho Estado miembro en el país de residencia?

4)      ¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que el familiar de que se trata, a la vista de su nivel de educación y de su situación personal, en particular de sus problemas médicos, se encuentre capacitado para aprobar dicho examen en un breve plazo?

5)      ¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que no se efectúe ningún control basado en los artículos 5, apartado 5, y 17 de la Directiva [2003/86], en el artículo 24 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea o en el principio de proporcionalidad?

6)      ¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que los ciudadanos de determinados países terceros estén exentos, únicamente a causa de su nacionalidad, de la obligación de aprobar en el extranjero un examen de integración ciudadana?»

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

11      Mediante escrito de 11 de abril de 2011, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal de Justicia, el Rechtbank ’s-Gravenhage solicitó que su petición de decisión prejudicial se tramitara mediante el procedimiento de urgencia, con arreglo al artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

12      La Sala Primera estimó dicha solicitud mediante resolución de 14 de abril de 2011.

13      Mediante escrito de 19 de mayo de 2011, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal de Justicia, el Minister van Buitenlandse Zaken informó al Tribunal de Justicia de que, tras reconsiderar el asunto, en su decisión de 12 de mayo de 2011 había estimado fundada la reclamación presentada el 10 de agosto de 2009 por la Sra. Mohammad Miran, por lo cual la decisión de 15 de febrero de 2010 recurrida por esta última había quedado sin efecto.

14      Mediante escrito de 30 de mayo de 2011, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional remitente informó al Tribunal de Justicia de que la embajada neerlandesa en Islamabad (Pakistán) había concedido ese mismo día un permiso de residencia temporal a la Sra. Mohammad Imran. El órgano jurisdiccional remitente indicaba que, dadas esas circunstancias, las cuestiones prejudiciales habían dejado de ser urgentes y solicitaba al Tribunal de Justicia que no siguiera aplicando el procedimiento establecido en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento. Consideraba sin embargo que en ese momento no era oportuno retirar su petición de decisión prejudicial, dado que la Sra. Mohammad Imran no había desistido aún de su recurso contra la decisión de 15 de febrero de 2010 y estaba estudiando además la posibilidad de presentar un recurso de indemnización de daños y perjuicios ante dicho órgano.

 Sobre la petición de decisión prejudicial

15      Según reiterada jurisprudencia, el procedimiento establecido por el artículo 267 TFUE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, por medio del cual el primero aporta a los segundos los criterios de interpretación del Derecho de la Unión que éstos precisan para resolver los litigios que deben dirimir (véanse en particular las sentencias de 12 de marzo de 1998, Djabali, C‑314/96, Rec. p. I‑1149, apartado 17, y de 20 de enero de 2005, García Blanco, C‑225/02, Rec. p. I‑523, apartado 26, y el auto de 14 octubre de 2010, Reinke, C‑336/08, apartado 13).

16      En el presente asunto, el Gobierno neerlandés ha indicado al Tribunal de Justicia que la decisión de 15 de febrero de 2010 recurrida en el procedimiento principal había quedado sin efecto, dado que, tras reconsiderar el asunto, la reclamación de la Sra. Mohammad Imran de 10 de agosto de 2009 se había declarado fundada en una decisión de 12 de mayo de 2011.

17      El órgano jurisdiccional remitente ha confirmado en lo esencial esta información en su escrito de 30 de mayo de 2011.

18      Resulta obligado hacer constar que la solicitud de concesión de un permiso de residencia temporal presentada por la Sra. Mohammad Imran ha sido estimada, por lo que el litigio principal ha perdido su objeto.

19      Es cierto que, en el escrito del 30 de mayo de 2011 antes mencionado, el órgano jurisdiccional remitente ha expresado su deseo de mantener su petición de decisión prejudicial, dado que la Sra. Mohammad Imran estudia la posibilidad de presentar ante él un recurso de indemnización de daños y perjuicios.

20      No obstante, resulta obligado hacer constar que, por el momento, la presentación de dicho recurso sólo tiene un carácter eventual e hipotético.

21      Pues bien, según reiterada jurisprudencia, lo que justifica la remisión prejudicial no es la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino el hecho de que constituya una necesidad intrínseca para la solución efectiva de un litigio (véase, en particular, la sentencia García Blanco, antes citada, apartado 28, y el auto de 24 de marzo de 2009, Nationale Loterij, C‑525/06, Rec. p. I‑2197, apartado 10).

22      Se deduce de las consideraciones expuestas que no procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial.

 Costas

23      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) mediante resolución de 31 de marzo de 2011.

Firmas


* Lengua de procedimiento: neerlandés.