/* COM/2011/0406 final - 2010/0044 (COD) */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo sobre la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo
2010/0044 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2010) 76 final – 2010/0044 COD): | 11 de marzo de 2010. | Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 9 de junio de 2010. | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 16 de diciembre de 2010. | Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | No procede. | Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 19 de julio de 2011. | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN Los objetivos generales del Sello de Patrimonio Europeo son reforzar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos europeos, en particular de los jóvenes, a la Unión, basada en valores compartidos y elementos de historia y de patrimonio cultural europeos, así como de una valoración de la diversidad nacional y regional y, por otra, reforzar el diálogo intercultural.Con este fin, el Sello tratará de destacar el valor simbólico y elevar el perfil de los parajes que han desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión Europea, y aumentar la comprensión de los ciudadanos europeos de la historia de Europa y de la construcción de la Unión Europea, y de su patrimonio cultural común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea. Se espera, además, que el Sello ayude a aumentar el turismo cultural, con los consiguientes beneficios económicos que puede aportar. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1 Observaciones generales sobre la posición del Consejo en primera lectura La Comisión puede aceptar plenamente la posición del Consejo, que es el resultado de negociaciones constructivas entre las tres instituciones. Se ajusta a los objetivos esenciales y al enfoque subyacente en la propuesta inicial de la Comisión. 3.2 Acuerdo en la fase de la posición del Consejo La posición del Consejo es el resultado de intensas negociaciones interinstitucionales tras la adopción por parte del Parlamento Europeo de su posición en primera lectura el 16 de diciembre de 2010. Diversas reuniones informales y técnicas permitieron llegar a distintos compromisos sobre varias cuestiones pendientes. A raíz de las negociaciones, el Coreper llegó a un acuerdo sobre el texto el 15 de abril de 2011. El 9 de mayo de 2011, la Presidenta de la Comisión CULT del Parlamento Europeo, la Sra. Doris Pack, envió una carta a la Presidencia húngara confirmando que, en caso de que el Consejo adopte su posición en primera lectura, el texto aprobado por el Coreper (a reserva de su verificación jurídico-lingüística), recomendará a la Comisión CULT, y después al Parlamento en sesión plenaria, que la posición del Consejo se acepte sin enmiendas en segunda lectura en el Parlamento Europeo. El Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte alcanzó un acuerdo político sobre esta base el 19 de mayo de 2011. Los principales puntos negociados y acordados por las tres instituciones son los siguientes: - En una primera fase, el Sello de Patrimonio Europeo estará abierto únicamente a la participación de los Estados miembros. En el transcurso de la primera evaluación de la acción, se examinará la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación geográfica. - La selección de parajes tendrá lugar cada dos años, con el fin de evitar que su número aumente demasiado deprisa, lo cual podría ir en detrimento de la calidad general y el prestigio del nuevo sello. - Varios parajes situados en el mismo Estado miembro tendrán la posibilidad de centrarse en un tema específico para presentar una única solicitud («Parajes temáticos nacionales»). - Los «parajes transnacionales» se contarán dentro de la cuota del Estado miembro que haya iniciado la solicitud, solo con el fin de evitar hacer más compleja la gestión y con objeto de no desalentar a los Estados miembros a participar realmente en estos parajes. - En el texto se mantuvieron las disposiciones transitorias que se aplicarán, en particular, a los parajes a los que ya se había adjudicado el sello en la anterior iniciativa intergubernamental. No obstante, se simplificaron y se declaró más claramente que, durante este período, los parajes se evaluarán sobre la base de los criterios de la nueva iniciativa y seguirán el mismo procedimiento que los demás parajes. 4. CONCLUSIÓN La Comisión apoya plenamente los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.