52007SC1137

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida - Resumen de la evaluación de impacto [COM(2007) 510 final SEC(2007) 1136] /* SEC/2007/1137 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.9.2007

SEC(2007) 1137

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

adjunto a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida Resumen de la evaluación de impacto [COM(2007) 510 final SEC(2007) 1136]

La evaluación de impacto se refiere a la Directiva 80/181/CEE relativa a las unidades de medida, en la que se exige que las mediciones en la UE se realicen en unidades métricas, pero en la que también se permite la utilización de indicaciones suplementarias (sin definir qué son) hasta el final de 2009. Después de dicha fecha, la Directiva establece que todas las indicaciones deberían ser exclusivamente métricas, lo que exigiría el reetiquetado permanente de todas las mercancías del comercio transatlántico, esencialmente debido a que la normativa comunitaria en la que se establece el uso exclusivo de indicaciones métricas entraría en conflicto con la de los EE.UU en la que se requiere el doble etiquetado (unidades métricas y «inch» o «pound» estadounidenses).

A partir de las reacciones a un documento de trabajo de los servicios de la Comisión recogidas en consulta pública, con arreglo a las normas mínimas de la Comisión, se han identificado tres opciones:

- Opción 1: no actuar. Una cláusula de expiración significaría que las indicaciones suplementarias no se permitirían a partir del final de 2009. Podría ser necesario revisar el acervo en el que se requieren indicaciones expresadas en unidades no pertenecientes al SI en casos específicos, como el de la kcal. No se realizaría una adaptación al progreso técnico. El Reino Unido e Irlanda seguirían obligados a establecer una fecha de expiración del resto de exenciones (para la «pint», la «mile» y la «troy ounce»).

- Opción 2: derogar la Directiva. Los Estados miembros podrían basar su normativa nacional en normas internacionales, como lo hace la Directiva. Por esa razón algunos Estados miembros podrían decidir no contar con normativa alguna. Conforme al artículo 28 del Tratado, se aplicaría el reconocimiento mutuo.

- Opción 3: actualizar la Directiva. Adaptar la Directiva para solucionar los puntos antes mencionados en la opción 1, a saber, establecer un período indefinido de autorización de las indicaciones suplementarias (para la «inch» y la «pound»). Las indicaciones suplementarias abarcan sectores que utilizan medidas para las que no existen unidades métricas. Esta opción mantiene la situación actual y prorroga indefinidamente todas las exenciones existentes relativas al uso de medidas no métricas. Asimismo, debería procederse a adaptaciones al progreso técnico en caso necesario (p. ej., el katal). También se derogaría la exigencia de que el Reino Unido e Irlanda fijen una fecha para la supresión de las exenciones restantes.

La opción 3 (actualizar la Directiva) es la preferida, ya que mantiene la situación existente y no exige nuevos costes administrativos, que, en este ámbito, representan principalmente costes de etiquetado. Esta opción incluye una sinergia entre ampliar el uso de las indicaciones suplementarias y prolongar la libertad de acción con respecto a las aplicaciones no métricas en la práctica actual de hacer cumplir la Directiva, en particular en sectores que usan medidas para las que no hay unidad métrica, por ejemplo las medidas binarias en informática (bits, bytes). Esta opción garantizaría que se seguiría aplicando la práctica actual que, de manera global, no ha mostrado problemas importantes. Permitir que el Reino Unido e Irlanda gocen indefinidamente de excepciones (para la «pint», la «mile» y la «troy ounce») beneficia a la mayoría de consumidores que desean el mantenimiento de la situación actual.

Los principales costes resultantes de la opción 1 (no actuar) consistirían en costes administrativos, que son significativos y probablemente serán mayores para las PYME debido a la existencia de menos efectos de escala. Para hacer que la evaluación de impacto sea proporcionada, no se ha realizado una estimación completa utilizando el modelo habitual de costes, sino que se ha recurrido a las estimaciones, bastante similares, de varias fuentes del sector.

Los costes resultantes de la opción 2 (derogar la Directiva) son muy inciertos pero fácilmente podrían ser elevados y estar relacionados con el hecho de que los Estados miembros pueden aplicar las normas internacionales de manera distinta, causando así inseguridad y posiblemente obstáculos al comercio. Asimismo, podrían producirse pérdidas costosas de manera fortuita debido a malos entendidos, como en el caso de la nave espacial de los Estados Unidos «Marslander», que se estrelló en Marte debido a un fallo causado al mezclarse indicaciones en pulgadas o libras con indicaciones métricas en la fase de fabricación.

Se ha desechado la opción de autorizar las indicaciones suplementarias otros diez años (el cuarto plazo después de 1989, 1999 y 2009), ya que supondría importantes cambios en el futuro en, al menos, tres ámbitos (diagnósticos in vitro , etiquetado nutricional y derechos de propiedad intelectual) y no se consideraría una señal de cambio positiva en los Estados Unidos, que, si permitieran el etiquetado exclusivamente métrico, se verían «recompensados» con un obstáculo comunitario al comercio por el etiquetado con indicaciones suplementarias.